Padres y Madres Separados

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Sentencia C.C. en contencioso

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 7 DE MATARÓ CON FUNCIONES DE FAMILIA E INCAPACIDADES (BARCELONA)

PROCEDIMIENTO: Divorcio Contencioso 1434/2.008-4ª._

SENTENCIA 496/09_
En esta ciudad, a 19 de octubre de 2.009._
Visto por , Magistrado-Juez del juzgado número 7 de Mataró y su partido judicial, los autos del juicio de divorcio seguido ante este juzgado con el número mencionado en el encabezamiento a instancia de Dña. M representada por la procuradora Dña. María del bajo la dirección de la letrada Dña. contra D. M C C , representado por la procuradora Dña. y bajo la dirección de la letrada Dña. siendo parte el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad y el interés del menor, digo:_

Publicado el

PRIMERA.-
La separación provisional de los cónyuges Dña. Ma y D. M C C

SEGUNDA.-
La guarda y custodia de los hijos menores de edad será compartida, como la patria potestad. En este sentido conviene recordar que:_
El ejercicio de la potestad sobre los menores es conjunto. No obstante, cualquiera de los dos progenitores podrá realizar los actos que, de acuerdo con el uso social o las circunstancias familiares, sea normal que sean hechos por uno solo, o los actos que sean de necesidad urgente. Salvo esos supuestos de urgencia deberán tomarse conjuntamente las decisiones importantes relativas a la integridad y el desarrollo integral del menor. Así, con carácter meramente ejemplificativo las leyes y la jurisprudencia exigen que se tome de mutuo acuerdo:_

- Las decisiones relativas a la educación y formación integral de los menores, en especial cambio de colegio, instituto o universidad pero también la existencia de tutorías, reuniones de escuela, notas, evaluaciones, realización de estudios complementarios._

- Enfermedades y cuestiones de salud, especialmente las intervenciones quirúrgicas ortodoncia, logopedia, psicólogos. _

- Vacaciones en el extranjero, especialmente en el caso de países exóticos o en los que pueda existir algún riesgo para la salud o integridad, actividades deportivas o de otro tipo que puedan suponer algún tipo de riesgo. _

Antes de tomar decisiones que le afecten, el padre y la madre siempre han de informar y oír al hijo o hija de doce años o más y al menor de doce sí tiene suficiente conocimiento. Los gastos extraordinarios deberán abonarse por cualquier sistema que permita su acreditación; los consentimientos deberán solicitarse por email, burofax, correo certificado u otro que permita su acreditación._

Los hijos menores, ambos, estarán con cada uno de los progenitores una semana entera, del lunes a la salida del colegio, momento en el cual los menores serán recogidos por el progenitor al que le corresponda hasta el lunes siguiente en que los dejarán en el centro escolar.

En caso de no existir colegio, el cambio se realizará en el domicilio familia a la hora ordinaria de salida del colegio. La semana del 13 de abril corresponderá a la madre, como los días que restan hasta esa fecha mientras que la del 20 del mismo mes corresponderá al padre. Durante la semana en que al progenitor no tenga a los menores en su compañía, el otro progenitor podrá comunicarse con él a través del teléfono o Internet, debiendo el progenitor custodio tener a los menores preparados todos los días de la semana a las 20:30 horas para que puedan comunicarse con el otro progenitor, ya sea a un teléfono fijo o móvil. El progenitor que tenga en su compañía a los menores podrá usar el domicilio familiar durante la semana que le corresponda, debiendo abandonarla el lunes siguiente antes de que los menores vuelvan del colegio. Dicho régimen se mantendrá incluso en vacaciones._