Sentencia C.C. en contencioso
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 7 DE MATARÓ CON FUNCIONES DE
FAMILIA E INCAPACIDADES (BARCELONA)
PROCEDIMIENTO: Divorcio Contencioso 1434/2.008-4ª._
SENTENCIA 496/09_
En esta ciudad, a 19 de octubre de 2.009._
Visto por , Magistrado-Juez del juzgado
número 7 de Mataró y su partido judicial, los autos del juicio de divorcio seguido
ante este juzgado con el número mencionado en el encabezamiento a instancia
de Dña. M representada por la procuradora Dña. María
del bajo la dirección de la letrada Dña. contra D. M C C , representado por la
procuradora Dña. y bajo la dirección de la letrada
Dña. siendo parte el Ministerio Fiscal en defensa de la
legalidad y el interés del menor, digo:_
Publicado el
ANTECEDENTES DE HECHO_)_
PRIMERO.-
Que por la representación indicada se presentó demanda de divorcio ante el juzgado decano de Mataró el día 22 de diciembre de 2.008, recogiéndose los hechos y fundamentos de derecho que consideraba aplicables a su situación y suplicaba al juzgado que admitiera la demanda de divorcio. Asimismo que, tras los trámites procedentes, acordara en la sentencia las siguientes medidas: _
§ Se declarare el divorcio del matrimonio con todos los efectos legales. _
§ Se le atribuya la custodia de los hijos a la demandante, manteniéndose la patria potestad compartida estableciendo un régimen de visitas a favor del padre tal y como consta en el escrito de demanda._
§ Le sea atribuido el domicilio familiar y el ajuar doméstico a la madre. La hipoteca, IBI, tasas de basuras y derramas extraordinarias se abonarán por mitades._
§ Pensión alimenticia a favor de los hijos de 220 euros al mes, con las actualizaciones que correspondan al IPC y que los gastos extraordinarios o imprevistos de los hijos se paguen por mitad. _
SEGUNDO.-
Admitida a trámite la demanda se emplazó a la parte demandada y al Ministerio Fiscal en un plazo de veinte días para que pudiera formular contestación a la demanda. Aquellos presentaron escrito oponiéndose a la demanda con fecha 25 de marzo de 2.009, alegando los hechos y fundamentos que consideraron oportunos. Con fecha 6 de abril de 2009 fue dictado auto de medidas coetáneas cuya parte dispositiva establecía: _
PRIMERO.-
Que por la representación indicada se presentó demanda de divorcio ante el juzgado decano de Mataró el día 22 de diciembre de 2.008, recogiéndose los hechos y fundamentos de derecho que consideraba aplicables a su situación y suplicaba al juzgado que admitiera la demanda de divorcio. Asimismo que, tras los trámites procedentes, acordara en la sentencia las siguientes medidas: _
§ Se declarare el divorcio del matrimonio con todos los efectos legales. _
§ Se le atribuya la custodia de los hijos a la demandante, manteniéndose la patria potestad compartida estableciendo un régimen de visitas a favor del padre tal y como consta en el escrito de demanda._
§ Le sea atribuido el domicilio familiar y el ajuar doméstico a la madre. La hipoteca, IBI, tasas de basuras y derramas extraordinarias se abonarán por mitades._
§ Pensión alimenticia a favor de los hijos de 220 euros al mes, con las actualizaciones que correspondan al IPC y que los gastos extraordinarios o imprevistos de los hijos se paguen por mitad. _
SEGUNDO.-
Admitida a trámite la demanda se emplazó a la parte demandada y al Ministerio Fiscal en un plazo de veinte días para que pudiera formular contestación a la demanda. Aquellos presentaron escrito oponiéndose a la demanda con fecha 25 de marzo de 2.009, alegando los hechos y fundamentos que consideraron oportunos. Con fecha 6 de abril de 2009 fue dictado auto de medidas coetáneas cuya parte dispositiva establecía: _