Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Auto privación de Patria Potestad

(donde se demuestra, una vez más que la pretensión del gobierno socialista de privar de la Patria Potestad a los acusados de maltrato es innecesaria)

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE SEVILLA

A U T O Nº 790/10
En SEVILLA, a nueve de diciembre de dos mil diez

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-
Por el/la Procurador/a D/Dª., en nombre y representación de D/Dª., y mediante otrosí de su escrito de demanda de Privación de Patria Potestad, se solicitó la adopción de medidas cautelares respecto de D/Dª. y en relación a la menor xxxxxx, pieza separada para la tramitación de medidas cautelares.

Publicado el

Cautelarmente también y a fin de exigir a la madre el cumplimiento de contribuir a los alimentos de su hija, se fijará una pensión mensual que percibirá el actual guardador custodio que la atiende. Dicha pensión se consensuó en el acto de la vista, y se concretará en una suma mensual de 100 euros, cuantía proporcional a los ingresos de la pensión de viudedad que percibe la Sra. González y los gastos que ha de asumir.

Cuarto:
Por último se ha de significar que tal y como se ha expuesto y razonado, en el presente caso se aprecia la existencia de razones gravísimas que ponen en perjuicio la integridad física y psicológica de la menor, aconsejando incluso en esta fase cautelar la adopción de medidas relacionadas con el ejercicio de la patria potestad. Esas razones quedaron dramáticamente puestas de manifiesto en la propia exploración reservada de la menor, en la que la niña, de once años de edad, expuso:

- Que la madre le pegaba habitualmente, que le había hecho daño, habiendo tenido que ir alguna vez al Hospital por tales agresiones.

- Que su madre también pegaba a su padre que se encontraba malito en cama, sin poder moverse y que necesitaba hasta de una bombona de oxígeno para respirar. El Sr. Redondo, padre de la menor, falleció después de una larga enfermedad degenerativa (distrofia muscular) el pasado 16 de septiembre de 2.010.

- Que su padre había tenido que denunciar varias veces a su madre llamando por teléfono a la Policía y que el día 21 de Julio fue ella quien le avisó porque su madre intentó matar a su padre.

Un relato corto y escalofriante de una menor cuyo rostro, pese a todo, reflejaba felicidad dando muestras de la capacidad de recuperación que tienen los niños con un tratamiento adecuado de afectividad y cariño. El que ahora le proporciona su tío y familia que la tiene acogida.

En definitiva y en conclusión, se estima que con independencia de lo que se resuelva en vía penal ( en la que el letrado de la demandada informó que el Fiscal, sorprendentemente, tras el fallecimiento del padre había instado el archivo), pese a la desigualdad de trato que introduce la actual normativa no sólo con relación a si el maltrato lo ejerce un hombre o una mujer, sino también con respecto a la condición sexual de la víctima ( en el presente caso resulta evidente que las agresiones e intento de homicidio al padre no lo fueron en defensa propia), en modo alguno se puede tolerar que esa discriminación alcance a los hijos menores.

Por ello en el presente caso, de forma cautelar se ha de suspender cautelarmente el ejercicio de la patria potestad a la demandada sobre su hija.

Quinto:
No cabe pronunciamiento de condena en costas.

Visto lo cual

ACUERDO:

Suspender cautelarmente del ejercicio de la patria potestad a la madre Doña sobre su hija , asumiendo, con el mismo carácter cautelar, su custodia el demandante, tío paterno de la menor, quien ostentará las funciones derivadas del ejercicio de la patria potestad sobre la menor, hasta que se resuelva lo procedente con carácter definitivo sobre el régimen de guarda y tutela.

La madre contribuirá provisionalmente a los alimentos de su hija, abonando al Sr. Calvo Redondo, dentro de los primeros cinco días de cada mes, una pensión por importe de 100 euros, con actualización anual conforme a las variaciones del I.P.C. del I.N.E.

Todo ello sin imponer las costas del incidente a ninguna de las partes litigantes.

Contra el presente Auto no cabe recurso alguno (art. 773 L.E.C.).

Lo acuerda y firma el/la MAGISTRADO, doy fe.

EL/LA MAGISTRADO

EL/LA SECRETARIO