Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Auto privación de Patria Potestad

(donde se demuestra, una vez más que la pretensión del gobierno socialista de privar de la Patria Potestad a los acusados de maltrato es innecesaria)

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE SEVILLA

A U T O Nº 790/10
En SEVILLA, a nueve de diciembre de dos mil diez

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-
Por el/la Procurador/a D/Dª., en nombre y representación de D/Dª., y mediante otrosí de su escrito de demanda de Privación de Patria Potestad, se solicitó la adopción de medidas cautelares respecto de D/Dª. y en relación a la menor xxxxxx, pieza separada para la tramitación de medidas cautelares.

Publicado el

Segundo.-
Convocadas las partes a una comparecencia, la misma tuvo lugar con fecha tres de diciembre de dos mil diez, ante la judicial presencia, compareciendo ambas partes, con el resultado que obra en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-
Indudablemente cualquier decisión judicial que se adopte en relación a un menor y de la que se puedan derivar consecuencias que redunden en su bienestar, estabilidad y felicidad, solo puede fundarse en una valoración interpretativa ponderada y sopesada del supuesto concreto objeto de análisis. Sólo de esta manera se puede alcanzar una convicción cabal, desde la perspectiva de respeto a la labor de enjuiciamiento que caracteriza la independencia judicial, sobre lo que se estime más adecuado para garantizar el interés supremo del niño cuya protección se pretende.

El sometimiento de los jueces al imperio de la ley se ha de medir desde la premisa del respeto y la no imposición, desde la confianza hacia un Poder del Estado objetivo y realmente independiente, desde el convencimiento de que resulta contrario a todo ello que se tiendan a extender fórmulas normativas que impidan el examen judicial individualizado y que propicien prejuicios, automatismos y una aplicación generalizada e indiscriminada sin atender al interés, circunstancias, gravedad, nivel de riesgo que son consustanciales a cada caso que se somete a tutela judicial.

Segundo:
Resulta incuestionable que se ha de reaccionar con eficacia y contundencia a fin de proteger y dar cobertura a menores que se ven sometidos a situaciones de maltrato bien por padecerlas en su entorno de vida familiar o bien por sufrirlos ellos mismos directamente. Dicho planteamiento se ha de mantener con independencia del sexo de la persona que comete la agresión y que ha de ser calificada como maltratador o maltratadora.