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El T. S. concede la custodia compartida que denegó la A.P. Valencia

Tribunal Supremo, Sala Primera

Tema: GUARDA Y CUSTODIA
Clase de resolución: Sentencia
Fecha: 1 de octubre de 2010
Ponente: Excma. Sra. D.ª Encarnación Roca Trías

Resumen: La medida de la guarda y custodia compartida debe acordarse siempre en interés del menor, que es el criterio fundamental a tener en cuenta para tomar esta decisión, criterio que es independiente de las opiniones de quien deba adoptar dicha medida y que debe basarse en razones objetivas debiendo evitarse decisiones arbitrarias.

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SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Octubre de dos mil diez.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto ante la Audiencia Provincial de Valencia, por DON Eduardo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos E. Solsona Espriu contra la Sentencia dictada, el día 15 de enero de 2007, en el rollo de apelación nº 910/06, por la referida Audiencia y Sección, que resolvió el recurso de apelación interpuesto en su día contra la Sentencia que había pronunciado, el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Valencia, en los autos de divorcio nº 1472/05.

Ante esta Sala comparecen la Procuradora D.ª Mercedes Albi Murcia, en nombre y representación de D. Eduardo, en calidad de parte recurrente. Asimismo comparece el Procurador D. Santos de Gandarillas Carmona en nombre y representación de D.ª Esmeralda, en calidad de parte recurrida.

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