Padres y Madres Separados

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Custodia compartida de los hijos por períodos alternos de seis días

Juzgado de Primera Instancia N°.. 8 de Gijón, Auto de 22 Jun. 2010, rec. 512/2010

Ponente: Campo Izquierdo, Angel Luis.

Nº de Recurso: 512/2010
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7498, Sección La Sentencia del día, 28 Oct. 2010, Año XXXI, Editorial LA LEY

Custodia compartida de los hijos por períodos alternos de seis días y asignación a los mismos del uso de la vivienda familiar

Publicado el

Atribuir el uso de la vivienda indefinidamente, supone en los tiempos actuales una virtual privación de los derechos dominicales de dicho cónyuge cotitular, y una solución inaceptable para la adecuada composición de todos los intereses legítimamente atendibles en la unidad familiar y el mantenimiento de la paz en las relaciones entre ambos progenitores.

Dicho lo cual, y centrándonos en el caso de autos, se acuerda que sean los hijos quienes se queden en el domicilio familiar, y sean los progenitores, quienes cada seis días tengan atribuido el uso, mientras conviven con sus hijos.

A fin de evitar que esa situación, que es evidentemente gravosa para ambos progenitores, pero que favorece la estabilidad de los menores, se establece que esta situación se mantendrá en tanto en cuanto no se proceda a la venta de dicho inmueble o a la liquidación de la sociedad de gananciales, Siendo obligación de ambos progenitores, el garantizar a sus hijos un derecho de habitación digno.

Una posible solución, dada la existencia de ese apartamento privativo de la esposa, que al menos en parte ha sido pagado por ambos cónyuges, podría ser alquilar el mismo, y con la renta que se obtenga mas un poco mas de dinero que pondría el padre, que tiene mas ingresos, alquilar una vivienda de dimensiones adecuadas para poder vivir en ella los hijos con el padre, quedándose cuando eso ocurra, y mientras no se venda la vivienda familiar actual, en dicho inmueble la madre con los hijos. No obstante, como ya se informo a las partes en la vista, seria bueno que acudiesen a mediación familiar, a fin de poder entre ambos buscar todas las soluciones posibles, y con el debido asesoramiento de sus letrados, adoptar la mas adecuada a los intereses de los hijos, consiguiendo así mismo que ambos progenitores vean, en la medida de los posible, satisfechas sus expectativas en cuanto al tiempo que pueden estar con sus hijos, derechos de habitación y contribución a las cargas familiares

PARTE DISPOSITIVA

A la vista de los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación; S. Iltma. Sª

DISPONE:

Que procede acordar y acordaba la adopción de las siguientes medidas:

I.- Procede acordar un régimen de guarda y custodia compartida, por periodos alternos de seis días con cada progenitor. De tal forma que los hijos estarán con el padre, los periodos de seis días que descansa.

Así mismo se acuerda que el tercero o cuarto día, de esos periodos de seis días, los hijos estarán con el progenitor al que no le corresponda la guarda y custodia, desde la salida del colegio, donde lo recogerá hasta las 20,00 h en que los llevará al domicilio familiar. El padre, quedará exento de este régimen los periodos en que trabaje de tardes.

Así mismo los periodos vacacionales, según el calendario oficial del Principado de Asturias, se distribuirán al 50 % entre ambos progenitores. Eligiendo el padre los años pares y la madre los impares; elección que deberá ser comunicado al otro con al menos tres semanas de antelación

II.- Cada progenitor hará frente a los gastos ordinarios (ropa, comida, ocio,...) que generen los hijos durante el tiempo que estén bajo su guarda y custodia.

III.- Ambos progenitores abonaran al 50 % los gastos extraordinarios del menor que se generen a partir de esta sentencia. Tendrá la consideración de gasto extraordinarios cualquier gasto escolar, realizado por ambos progenitores o por uno de ellos con autorización judicial (libros, material escolar, ropa de deporte, actividades extraescolares, excursiones ...)

IV.- Se atribuye a la esposa el uso del Renault Megane y al esposo el Renault Scenic. Cada cónyuge, abonará los gastos derivados del uso de esos vehículos (viñetas, gasolina, reparaciones, seguros)

V.- El préstamo seguirá siendo abonado por ambos cónyuges, en cuanto deuda ganancial que es.

VI.- Se acuerda que sean los hijos quienes se queden con el uso del domicilio familiar y ajuar domestico, y sean los progenitores, quienes cada seis días tengan atribuido el uso, mientras conviven con sus hijos.

Contra este Auto no procede recurso alguno.

Así lo acuerda el Ilmo. Sr. D. Ángel Luis Campo Izquierdo, Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Gijón.

NOTIFICACION.- Seguidamente, teniendo a mi presencia a las partes les notifico en legal forma la anterior resolución, haciéndoles saber lo establecido en el art. 248-4º de la LOPJ, y doy fe.