Padres y Madres Separados

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Custodia compartida de los hijos por períodos alternos de seis días

Juzgado de Primera Instancia N°.. 8 de Gijón, Auto de 22 Jun. 2010, rec. 512/2010

Ponente: Campo Izquierdo, Angel Luis.

Nº de Recurso: 512/2010
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7498, Sección La Sentencia del día, 28 Oct. 2010, Año XXXI, Editorial LA LEY

Custodia compartida de los hijos por períodos alternos de seis días y asignación a los mismos del uso de la vivienda familiar

Publicado el

PROCESO MATRIMONIAL.
Medidas provisionales coetáneas.

GUARDA Y CUSTODIA. Custodia compartida por períodos alternos de seis días con cada progenitor. Atención a la edad de los hijos, al derecho que tienen a estar el máximo tiempo posible con sus padres en el caso de que dejen de vivir juntos, al hecho de que los dos progenitores se ha venido dedicando casi por igual al cuidado de los menores y mantienen buena relación con ellos, a la disponibilidad horaria de ambos (la madre tiene las tardes libres y el padre, de cada doce días, trabaja seis), a que los dos cuentan con la ayuda de sus familias, y a que el padre y el Ministerio Fiscal se mostraron conformes con la custodia compartida, mientras que la madre se opuso a ella sin aportar causa justificada salvo el síndrome del niño-maleta.

Estancia con el progenitor al que no corresponda la guarda y custodia durante la tarde del tercero o cuarto día de los referidos períodos de seis días. Reparto por mitad de las vacaciones. ALIMENTOS. Asunción por cada progenitor de los gastos ordinarios que generen los hijos durante el tiempo que estén bajo su guarda y custodia.

Distribución al 50% de los gastos extraordinarios. VIVIENDA FAMILIAR. Atribución de su uso a los hijos, y asignación del mismo a los padres cada seis días, mientras conviven con los menores. Mantenimiento de tal situación hasta que se proceda a la venta del inmueble o a la liquidación de la sociedad de gananciales.

Resumen de antecedentes y Sentido del fallo
El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Gijón acuerda, a petición de la esposa, la adopción de las oportunas medidas provisionales coetáneas a proceso matrimonial respecto a la custodia de los hijos, la distribución de los gastos de los mismos, la atribución del domicilio familiar y el reparto de los vehículos de la pareja.