Padres y Madres Separados

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Criterio claro y preciso para la Custodia Compartida

Sentencia nº 576/2010 de Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, 1 de Octubre de 2010

Recurso nº 681/2007 Sentencia nº 576/2010 Tribunal Supremo (Octubre 2010) Resumen RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL. DIVORCIO. GUARDA. Modificación de las medidas establecidas en la sentencia de separación respecto a la guarda y custodia del hijo menor. Guarda y custodia compartida. Falta de valoración por el Tribunal de un documento sobre los efectos de la atribución de la guarda compartida en la primera instancia.

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SÉPTIMO. Decisión acerca de los recursos y costas.

La admisión del único motivo del recurso extraordinario por infracción procesal formulado por la representación procesal de D. Ramón contra la sentencia de la AP de Valencia, sección 10ª, 15 enero 2007, determina la del propio recurso.

La estimación del único motivo del recurso de casación formulado por la representación procesal de D. Ramón contra la sentencia de la AP de Valencia, Sección 10ª, de 15 enero 2007, determina la del propio recurso. No se imponen a ninguna de partes las costas del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 398.1 LEC, que se remite al art. 394 LECiv.

No se imponen las costas de la apelación.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

F A L L A M O S

1º Estimar el recurso extraordinario por infracción procesal presentado por la representación procesal de D. Ramón contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10ª, de 15 enero 2007, dictada en el rollo de apelación nº 910/2006.

2º Estimar el recurso de casación presentado por la representación procesal de D. Ramón contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, sección 10ª, de 15 enero 2007, dictada en el rollo de apelación nº 910/2006.

3º Se casa y anula la sentencia recurrida.

4º En su lugar se repone la sentencia dictada por el Juez de 1ª Instancia del Juzgado nº 24 de Valencia, de 26 junio 2006, cuyo FALLO dice: "Que estimando parcialmente la demanda de Divorcio instada por la representación de D. RAMÓN contra Dª EVA, declaro Disuelto por causa de Divorcio el matrimonio formado por D. RAMÓN y Dª EVA con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:

1º) Se acuerda el sistema de guarda y custodia compartida en relación al hijo menor de los litigantes, guarda mensual alternativa, con el sistema de comunicación y visitas que se detalla en el Fundamento de Derecho nº dos de la presente resolución, debiendo cooperar los progenitores en relación a las responsabilidades y funciones referentes a la guarda y custodia de su hijo.

2º) Cada uno de los progenitores abonará los gastos ordinarios (estudios, alimentación, ocio, vestido...) que se produzcan cuando el menor se encuentre bajo su guarda, abonando por mitad los gastos extraordinarios que devengue su hijo menor, con independencia de cuando se produzcan.

D. RAMÓN, seguirá abonando los gastos del menor referentes al seguro médico de Sanitas, la cuota por pertenencia a la Falla y los gastos escolares de comedor".

5º No se imponen las costas de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación a los litigantes.

6º No se imponen las costas de la apelación a ninguno de los litigantes.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

Francisco Marín Castán
José Antonio Seijas Quintana
Encarnación Roca Trías
Rafael Gimeno-Bayón Cobos

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la EXCMA. SRA. Dª. Encarnación Roca Trías, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

José Luis Sariego Morillo
Abogado y Mediador Familiar
646566045
sariegoabogados@arrakis.es