Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Criterio claro y preciso para la Custodia Compartida

Sentencia nº 576/2010 de Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, 1 de Octubre de 2010

Recurso nº 681/2007 Sentencia nº 576/2010 Tribunal Supremo (Octubre 2010) Resumen RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL. DIVORCIO. GUARDA. Modificación de las medidas establecidas en la sentencia de separación respecto a la guarda y custodia del hijo menor. Guarda y custodia compartida. Falta de valoración por el Tribunal de un documento sobre los efectos de la atribución de la guarda compartida en la primera instancia.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Resumen de los hechos probados.

1º D. Ramón y Dª Eva contrajeron matrimonio el 22 julio 1995. Se decretó la separación judicial por sentencia del 7 octubre 2002. El matrimonio tenía un hijo, nacido el 12 julio 1999.

2º D. Ramón interpuso demanda de divorcio y de modificación de medidas en la que pidió que se acordase la guarda y custodia compartida del hijo menor. En la contestación a la demanda, la esposa admitió la petición de divorcio y se opuso a la guarda y custodia compartida.

3º La sentencia del juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Valencia, de 26 junio 2006, estimó la petición de divorcio y la de la guarda y custodia compartida. Sobre la base de que en estos procedimientos debe buscarse la protección del interés del menor, y teniendo en cuenta el dictamen pericial de fecha 23-5-06 a la vista de la situación socio familiar que acontece en los presentes, iniciándose cada uno de los litigantes nuevas relaciones de pareja que a su vez formaban una unión anterior, con hijos en común, y dado el desarrollo de visitas paterno filiales, siendo éstas amplias y flexibles, así como la relación coparental, estilos educativos y características psicológicas de los progenitores y evaluación que ofrece el menor, estima la proveyente que el sistema de guarda y custodia compartido, puede resultar muy beneficioso para el menor, el cual se encuentra muy bien integrado en cada uno de los entornos familiares de sus progenitores, los cuales respetan el desarrollo de las relaciones familiares de su hijo, tras su ruptura conyugal, y sin interferencias mutuas, mostrando el menor un fuerte y sólido vínculo afectivo con sus progenitores, en los cuales no constatan discrepancias educativas importantes, estimando la proveyente que si bien se aprecia por el perito psicólogo limitaciones en la relación coparental, no obstante también se indica que puede la misma producirse, manteniéndose entre los progenitores una comunicación básica en torno a las cuestiones que afectan a su hijo menor, y por todo ello estimo que el sistema compartido de guarda y custodia puede ofrecer más ventajas y beneficios para el hijo menor de los litigantes, acordándose parcialmente el sistema propuesto por el progenitor[?]?.

Se acordó el sistema de guarda y custodia compartida del hijo menor, mensual alternativa, con el sistema de visitas que se especificaba.

4º Recurrió la madre en apelación. La sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, sección 10, de 15 enero 2007, estimó el recurso. La sentencia dice lo siguiente, después de exponer los requisitos del nuevo Art. 92 CC: Es criterio de esta Sala, salvo supuestos puntuales, que pudieran presentarse, que pudieran aconsejarla, la no concesión a los padres en situaciones de separación o divorcio, de la guarda y custodia compartida de los hijos; de este modo, no procede acordar la custodia compartida interesada en el caso de autos habida cuenta que, no obstante los razonamientos contenidos en la sentencia de instancia, es lo cierto que ni ha habido alteración sustancial alguna de lo que los propios cónyuges convinieron hace poco en el procedimiento de separación, de fecha 7-10-2002, ni siquiera el propio gabinete Psicosocial aconseja tal medida; en efecto, basta la simple lectura de las conclusiones del citado informe obrante al folio 162 para claramente comprobar que dicho organismo dice que «no existen aspectos que hagan necesario el cambio de medidas», añadiendo a continuación «que tampoco se observan circunstancias que desaconsejen una custodia compartida»?.

5º D. Ramón interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación. Ambos fueron admitidos, aunque el auto de esta Sala de 17 junio 2008, excluyó la primera parte del motivo de casación en cuanto solicitaba una nueva valoración del informe pericial.

A) RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL

SEGUNDO. La falta de valoración de una prueba acordada en segunda instancia.

El Motivo único señala la infracción de los Arts. 218.2 y 348 LEC, así como del Art. 24 CE. La sentencia debería contener el análisis del informe del gabinete psicosocial que se pidió en segunda instancia como nueva prueba, para determinar la guarda y custodia compartida, o en otro caso, se debe desvirtuar el informe. La sentencia no se ha pronunciado sobre el informe que constituye la prueba llevada a cabo en segunda instancia, por lo que se ha producido indefensión.
El motivo se estima.

Los hechos sucedidos se resumen a continuación para mejor comprensión de los razonamientos que seguirán: En segunda instancia se pidió nueva prueba, porque al haberse acordado la guarda y custodia compartida, se pedía que se comprobara cómo funcionaba. La Sala accedió a que se procediera a un nuevo informe de los servicios psicosociales, al haberse ejecutado la sentencia de 1ª instancia y ser efectiva la guarda compartida; dicho informe concluyó que no se habían producido circunstancias que impidieran el desempeño de las funciones familiares y que se han observado condiciones favorables para la adopción de un sistema de custodia compartida, de modo que se recomendaba mantener el vigente sistema de medidas, con el fin de favorecer la continuidad del menor en ambos contextos de manera equitativa. A pesar de ello, la sentencia recurrida hace referencia únicamente a las conclusiones del informe pedido en 1ª instancia, pero ni tan solo alude al nuevo.

El padre ahora recurrente pidió la nulidad de actuaciones por esta razón, que fue denegada, por auto de 12 marzo 2007.

El Fiscal, en su preceptivo informe, dice que la Audiencia Provincial ha prescindido de una prueba capital, originando indefensión.

Es cierto que la sentencia de la Audiencia Provincial no ha valorado una prueba fundamental para la decisión relativa a la continuación o no de la guarda y custodia compartida. Aunque no es exacto que no la haya tenido en cuenta, puesto que en el auto de 12 marzo de 2007 claramente se señala que la guarda compartida en los casos en que no exista acuerdo entre los progenitores, se acordará cuando se den unas circunstancias que no son las que han intervenido en el presente procedimiento. Se concluye de ahí que la Sala ha valorado implícitamente la prueba en sentido negativo, por lo que, y pese a estos, sigue manteniendo el criterio de denegarla.