Sentencia C. Compartida (Juez Serrano)
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE SEVILLA
AVD. DE LA BUHAIRA Nº 29, primera planta
Fax: 954544719. Tel.: 954544715/16/17/18
N.I.G.: 4109142C20090007267
Procedimiento: Familia. Separación mutuo acuerdo 140/2009. Negociado: 0V
S E N T E N C I A Nº 400/2010
En SEVILLA, a veinticinco de junio de dos mil diez.
Vistos por el Ilmo. MAGISTRADO de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE SEVILLA, D. FRANCISCO DE ASIS SERRANO CASTRO, los presentes autos de Familia. Separación mutuo acuerdo 140/2009
Publicado el
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el Procurador D. , presentó escrito de fecha 4/2/2009 por el que formulaba demanda de Familia. Separación mutuo acuerdo 140/2009 en base a los hechos y fundamentos de derecho alegados en el escrito de demanda, y terminaba suplicando se dictara Sentencia conforme a los pedimentos del indicado escrito.
Segundo.- Turnada a este Juzgado, se admitió a trámite la indicada demanda, teniéndose por personado y parte al mencionado Procurador y acordándose emplazar por cédula y copias a la parte demandada por término de veinte días hábiles para personarse y contestarla, bajo apercibimiento de rebeldía. Dentro de dicho término se personó en autos el Procurador en nombre y representación de D. , contestando la demanda e interponiendo demanda reconvencional en base a los Hechos y Fundamentos de Derecho que estimaba pertinentes, interesando Sentencia conforme a sus pedimentos. Dado traslado a la parte demandante por término de diez días hábiles, contestó a la demanda reconvencional, conforme consta en autos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- La cuestión a resolver mediante este cauce procesal deriva de una pretensión de divorcio, por cuya motivación es de preceptiva aplicación lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Primero del Libro IV de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil.
Segundo.- Que el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por el divorcio, tal como señala el artículo 85 del Código Civil, y como el artículo 86 del mismo Cuerpo Legal contempla los motivos eficientes que pueden desembocar en la mentada situación, es obvio que corresponde analizar, por los datos obrante en la causa, si la solicitud planteada por la representación procesal de las partes se fundamenta en las premisas válidas, a tenor del precepto últimamente reseñado, para alcanzar la finalidad suplicada y de conformidad con la reforma operada en el Código Civil por la ley 15/2005 de 8 de julio.
Primero.- Por el Procurador D. , presentó escrito de fecha 4/2/2009 por el que formulaba demanda de Familia. Separación mutuo acuerdo 140/2009 en base a los hechos y fundamentos de derecho alegados en el escrito de demanda, y terminaba suplicando se dictara Sentencia conforme a los pedimentos del indicado escrito.
Segundo.- Turnada a este Juzgado, se admitió a trámite la indicada demanda, teniéndose por personado y parte al mencionado Procurador y acordándose emplazar por cédula y copias a la parte demandada por término de veinte días hábiles para personarse y contestarla, bajo apercibimiento de rebeldía. Dentro de dicho término se personó en autos el Procurador en nombre y representación de D. , contestando la demanda e interponiendo demanda reconvencional en base a los Hechos y Fundamentos de Derecho que estimaba pertinentes, interesando Sentencia conforme a sus pedimentos. Dado traslado a la parte demandante por término de diez días hábiles, contestó a la demanda reconvencional, conforme consta en autos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- La cuestión a resolver mediante este cauce procesal deriva de una pretensión de divorcio, por cuya motivación es de preceptiva aplicación lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Primero del Libro IV de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil.
Segundo.- Que el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por el divorcio, tal como señala el artículo 85 del Código Civil, y como el artículo 86 del mismo Cuerpo Legal contempla los motivos eficientes que pueden desembocar en la mentada situación, es obvio que corresponde analizar, por los datos obrante en la causa, si la solicitud planteada por la representación procesal de las partes se fundamenta en las premisas válidas, a tenor del precepto últimamente reseñado, para alcanzar la finalidad suplicada y de conformidad con la reforma operada en el Código Civil por la ley 15/2005 de 8 de julio.