El T.S. anula una sentencia de la A.P. que rechazaba la C.C.
El TS declara haber lugar al recurso de casación anulando la sentencia impugnada y acuerda confirmar la sentencia de primera instancia que declaró la disolución por divorcio del matrimonio, y la consiguiente disolución del régimen económico matrimonial, atribuyendo el ejercicio de la patria potestad y la guarda y custodia de los hijos, de forma compartida a ambos progenitores por trimestres escolares, y de forma alternativa en el tiempo, discrepando en la distribución de los tiempos la madre, hoy recurrente.
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Señala la Sala que no pueden admitirse como
criterios para la resolución del conflicto presentado en este recurso los
que utiliza la sentencia recurrida, relativos, uno, a la que denomina
“deslocalización” de los niños, cuando esta es una de las consecuencias
de este tipo de guarda, y otro, a la actitud de la madre al abandonar el
domicilio familiar, puesto que la guarda compartida no consiste en “un
premio o un castigo” al progenitor que mejor se haya comportando durante
la crisis matrimonial, sino en una decisión, ciertamente compleja,
en la que se deben tener en cuenta una serie de criterios abiertos que determinan
lo que hay que tener en cuenta a la hora de determinar el interés
del menor.
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