Padres y Madres Separados

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Custodia compartida e IRPF

Por departamento de Economía y Hacienda de Gobierno de Navarra

Existe múltiple doctrina administrativa en materia tributaria que acepta y establece el tratamiento de una separación legal en la que los hijos menores conviven con ambos progenitores, puesto que la guarda y custodia es compartida.

Esta situación personal tiene los siguientes efectos:

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- En cuanto a la opción de la tributación conjunta, habrá que estar a lo dispuesto en la sentencia o convenio regulador. En el caso de que en ellos no se estipule nada al respecto, la opción puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, pero sólo uno de ellos, puesto que tal y como establece el artículo 71.2 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo

- En cuanto a la reducción por descendientes, ambos progenitores tendrán derecho a la reducción [siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en la letra b) del número 4 del artículo 55 del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF], debiendo prorratearla por partes iguales.

La manera de consignar la situación en la declaración de la renta, será la siguiente:

-Ambos cónyuges incluirán los hijos en el apartado "Descendientes con derecho a reducción". En la casilla 51 "Vinculo" seleccionarán "D" Declarante.

Al aceptar la pantalla aparece un cuadro diálogo "Información complementaria sobre descendientes" en el que en la casilla 1 ofrece las siguientes opciones:

-Hijo
-Adopción. Tres primeros años
-Hijos pertenecientes a otra unidad familiar Otros

El cónyuge que opte por la tributación conjunta, seleccionará: Hijo, mientras que el otro cónyuge deberá seleccionar: Hijos pertenecientes a otra unidad familiar. En este último caso obligatoriamente deberá consignarse en la casilla 500 correspondiente a la modalidad de tributación, la opción "individual"

-En cuanto a la reducción por descendientes, ambos cónyuges deben pinchar en la casilla 512 y prorratear a la mitad el mínimo familiar por este concepto, dado que el programa por defecto ofrece el importe total en ambos casos.