Padres y Madres Separados

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Aragón aprueba la Ley de Custodia Compartida

ZARAGOZA, 20 May. (EUROPA PRESS)

El pleno de las Cortes de Aragón aprobó la Ley de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres, también conocida como Ley de Custodia Compartida, la primera en España en dicha materia, con los votos a favor de Partido Socialista (PSOE), Partido Popular (PP), Partido Aragonés (PAR) y Chunta Aragonesista (CHA).

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Izquierda Unida (IU) se abstuvo o votó en contra de la mayoría del articulado de la ley, no por oponerse a la custodia compartida, sino por la forma en cómo ésta se ha regulado, dijo su portavoz, Adolfo Barrena. Esta ley es una iniciativa legislativa del Grupo del PAR, que establece la custodia compartida como norma preferente, aunque no automática, ante una ruptura de la convivencia de los padres, y fija por encima de todo el interés del menor.

v La coordinadora de la ponencia que tramitó la ley y diputada del PAR, María Herrero, subrayó ante el pleno que ésta es "la ley más avanzada en Derecho Civil relativo a las relaciones familiares" de España y "nos pone en cabeza de las pocas Comunidades autónomas que tienen capacidad para legislar en este ámbito", actuando como "locomotora del cambio legislativo" y siendo una aportación "de Aragón y del PAR" al desarrollo de la Comunidad autónoma y de España y a la "mejora de la calidad de vida de los aragoneses".

La nueva ley señala que los jueces podrán concederán la custodia compartida a ambos progenitores de forma preferente y antes que dársela a uno solo de ellos y que la vivienda familiar pasará a ser habitada por quien más dificultades tenga para reubicarse.

La ley pretende asegurar que los menores de padres separados mantengan el derecho a relacionarse con los restantes familiares y que los dos cónyuges conserven sus funciones como autoridad familiar, sin que ésta pueda ser menoscabada. Así, los dos cónyuges seguirán tomando decisiones sobre la educación y crianza de sus hijos y ambos tendrán derecho a relacionarse de forma regular y directa con sus hijos.

Al romper la convivencia, los padres podrán elaborar un 'Pacto de relaciones familiares' en el que se fijará la pensión que se ha de pagar, el régimen de visitas y otros aspectos, todo lo cual será revisado por el juez, que podrá anularlo si considera que no prevalece el interés de los menores.

Los ex cónyuges podrán recurrir a la mediación familiar antes de acudir a la vía judicial e, incluso, el juez podrá señalar un mediador familiar extrajudicial. De hecho, el procedimiento judicial de divorcio podrá suspenderse si los ex cónyuges prefieren solucionarlo mediante un mediador, aunque hayan comenzado los trámites judiciales.

La vivienda será habitada por el ex cónyuge que tenga la custodia única de los menores, si así lo decide el juez, o para aquel que más dificultades tenga para acceder a una, si es compartida. El juez podrá decidir que la vivienda familiar se ponga a la venta.

El dinero que aporten los ex cónyuges para asistir a los hijos se decidirá, entre otros criterios, por los recursos de que disponga. La asignación compensatoria que se abonará al que quede en peor situación económica dependerá de los recursos de sus padres, de quién tiene la vivienda familiar, la edad de los hijos, las perspectivas económicas del afectado y las funciones familiares desempeñadas