Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

CUSTODIA COMPARTIDA. MALAS RELACIONES ENTRE PROGENITORES

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Granollers

Clase de resolución: Sentencia

Fecha: 8 de octubre de 2009

Magistrado-Juez: Ilma. Sra. D.ª Erika Ávila Martín

Resumen: La mala relación entre los progenitores y la elevada conflictividad judicial de la pareja no debe implicar sin más que deba rechazarse el sistema de custodia compartida cuando su implantación resulta más beneficiosa para los menores.

SENTENCIA
En Granollers a 8 de octubre de 2009

Publicado el

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-
El artículo 86.2ª del Código Civil establece que "se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el art. 81", y el art. 81.2 del Código Civil establece que se decretará: "a petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio", preceptos ambos redactados por la Ley 15/2005, de 8 de julio.

De la documentación aportada se desprende que los cónyuges solicitantes se unieron en matrimonio el día .... de agosto de ........., matrimonio que consta inscrito en el Registro Civil de ............, según es de ver en la correspondiente certificación registral acompañada con el escrito de demanda, y habiendo transcurrido con exceso el plazo previsto legalmente, es por lo que al amparo de lo establecido en el art. 86 del Código Civil procede acceder a la pretensión deducida de divorcio solicitada por la parte demandada mediante la demanda reconvencional formulada al estimar que concurre causa legal para ello.

SEGUNDO.-
En cuanto a las alegaciones de carácter patrimonial, el artículo 76.1 de la Ley 9/1998, de 15 de julio, del Código de Familia, establece que "en los casos de nulidad del matrimonio, divorcio o separación judicial, si hay hijos sometidos a la potestad del padre y de la madre, debe establecerse: a) aquel con quien han de convivir los hijos, así como, en su caso, el régimen de visitas, estancia y comunicación con el padre o la madre con quien no convivan; b) la forma como debe ser ejercida la potestad de los hijos, en los términos establecidos en el art. 139; c) la cantidad que por el concepto de alimentos de los hijos, de acuerdo con el art. 143, corresponda satisfacer al padre o la madre y la periodicidad y forma de pago; y d) las normas para la actualización de los alimentos y, en su caso, las garantías para asegurar su pago" y el artículo 80.1 dispone que "las medidas previstas en la sentencia pueden ser modificadas, en atención a circunstancias sobrevenidas, mediante resolución judicial posterior".

En el caso de autos, por la parte actora se interesa la adopción de las siguientes medidas de carácter patrimonial:

a) la atribución a la madre de la guarda y custodia de los menores, siendo la patria potestad compartida;

b) la fijación de un régimen de visitas del padre con los menores consistente en los fines de semana alternos desde el jueves a la salida del colegio hasta el lunes en que el progenitor no custodio deberá reintegrar a los menores al colegio, prorrogándose la entrega hasta el martes si fuera festivo el lunes, salvo que se trate de un puente que entonces deberán entregarse el lunes a la misma hora, un día inter-semanal, a elegir entre el padre entre el lunes y el jueves, con excepción del viernes, que se llevará a cabo en la semana en que el progenitor no custodio no tenga consigo a los menores, desde la salida del colegio hasta las 21.30 horas, respetándose en todo caso las actividades extraescolares de los menores, debiendo el progenitor no custodio reintegrar a los menores al domicilio materno, y la mitad de las vacaciones de Verano, Semana Santa y Navidad, desde que finalice el colegio y/o las colonias que realicen hasta el inicio del mismo y alternándose en periodos de quince días con cada uno de los padres, correspondiendo al padre elegir los periodos en los años pares y a la madre los impares; c) la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar a la madre e hijos sito en ..................., requiriendo al esposo para que devuelva aquellos enseres y utensilios que se ha llevado del domicilio familiar sin mediar acuerdo con la actora;

d) la fijación de la cantidad de 1.760 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos a favor de los menores, 880 euros por cada hijo, cantidad que será ingresada por el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la madre y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC;

e) la fijación de una pensión compensatoria para la esposa por importe de 1.800 euros al mes, cantidad que será ingresada por el Sr. ...........dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la Sra. ............... y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC;

f) que se fije como indemnización por desequilibrio patrimonial entre los cónyuges, en razón al trabajo de la esposa en el hogar y la familia la cantidad de 123.000 euros, según modificación efectuada por la representación en autos en el acto de la vista; y

g) y que se fije en concepto de contribución a las cargas del matrimonio la obligación del esposo de abonar la mitad de todos los gastos inherentes a la titularidad de la vivienda, esto es, el pago de los préstamos hipotecarios y gastos de la comunidad e impuesto de bienes inmuebles, así como la obligación de abonar la mitad de las obras urgentes y necesarias de reparación del garaje según presupuesto de 11.405,27 euros mas IVA.

La parte demandada se opone a las pretensiones deducidas de contrario interesando en el suplico del escrito de contestación y demanda reconvencional la adopción de las siguientes medidas de carácter patrimonial:

a) la atribución de la guarda y custodia de los menores al padre con la fijación de un régimen de visitas de la madre con los menores en los términos que constan en su escrito, y subsidiariamente compartida entre ambos progenitores, por semanas alternas, desde el viernes a la salida del colegio hasta el viernes siguiente a la entrada del centro escolar, y en caso de no ser lectivo, a las 10.00 horas, estableciéndose un régimen de visitas sólo respecto al periodo vacacional de verano, desde la finalización de las clases hasta su reinicio, por quincenas alternas, según cuadro que aporta;

b) la atribución del uso del domicilio familiar a la Sra. ......... hasta que se proceda a la división y /o adjudicación;

c) en el supuesto de atribución de la custodia de los menores al padre, el establecimiento de una pensión de alimentos a favor de los menores por importe de 110 euros mensuales a abonar por la madre, y en el supuesto de custodia compartida, el padre abonará directamente los recibos correspondientes a gastos ordinarios de escolarización, mutua sanitaria y actividades extraordinarias que vengan realizando o se pacten, abonando ambos progenitores los gastos de los menores mientras convivan con cada uno de ellos y que se cuantifican en 110 euros mensuales, abonándose por mitad los gastos extraordinarios sanitarios, necesarios o pactados no cubiertos por la seguridad social y/o mutua sanitaria;

d) que no se reconozca pensión compensatoria a favor de la Sra.........., debiendo el Sr. ............ hacer pago hasta su total liquidación del préstamo solicitado a su nombre para la adquisición del vehículo del que es titular la Sra. ........; e) que no se fije compensación económica a favor de la Sra..........;

f) la improcedencia de establecer contribución a las cargas, sin perjuicio de que cada uno de los cónyuges asuma las obligaciones derivadas de la titularidad dominical; y

g) se declare la división de los bienes comunes que se llevará a cabo en ejecución de sentencia.