Padres y Madres Separados

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INFORME CRÍTICO AL ELABORADO POR EL OBSERVATORIO DE VIOLENCIA DEL CGPJ

SOBRE 530 RESOLUCIONES DE AUDIENCIAS PROVINCIALES Y DEL QUE SE CONCLUYE LA INEXISTENCIA DE DENUNCIAS FALSAS

De entrada, se ha de comenzar por defender la honestidad, profesionalidad y probidad de los magistrados que han elaborado el informe, con algunos de los cuales he tenido la ocasión de participar en estudios, jornadas sobre violencia, a los que expreso mi admiración y respeto, y con los que, incluso, he disfrutado de momentos de compañerismo y amistad.

No dudo de que el resultado del informe obedezca a un fiel reflejo del contenido de las sentencias examinadas.

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Los datos, con todas sus limitaciones y lagunas, son los oficiales que maneja y divulga el propio Consejo, siendo paradójico que de su contenido, de forma objetiva se puedan extraer conclusiones radicalmente opuestas a las que intenta aparentar y simular la ideología de género, puesto que:

- De ello se deduce que el nivel de situaciones de abuso e injusticia que genera la propia aplicación de la Ley de Protección Integral de Violencia sobre la Mujer, es superior a la propia necesidad de conocer el verdadero número de denuncias falsas. Un número que, indudablemente, se sigue ignorando, pues no se ha hecho un estudio riguroso que analice las resoluciones que enjuicien todos los asuntos denunciados ante los juzgados de Violencia.

- Y ello sin perjuicio de reconocer que ese estudio sería prácticamente una tarea imposible, pues una denuncia que no prospere, no ha de dar lugar a incoar procedimiento por denuncia falsa. Ninguna mujer ha sufrido en España detención o prisión por ese motivo. El archivo, sobreseimiento o sentencia absolutoria, sólo responde a no quedar los hechos probados, siendo preciso que se demuestre que la denunciante ejercitó la acción penal a sabiendas y a conciencia de su falsedad.

Una falsedad que habría también que probar. La prueba de esa falsedad y motivación dolosa es prácticamente incompatible con el criterio de considerar que el denunciado absuelto es inocente sólo porque el derecho de presunción de inocencia, ha impedido probar su culpabilidad, o que la denunciante que ha retirado su denuncia o se ha acogido a su derecho a no declarar, lo hace siempre y en todo caso por miedo. Como se decía, la ideología predetermina las prácticas y los resultados de los estudios que las analizan.

- Se ha de concluir, por tanto, que resulta prácticamente imposible, con la actual legislación y ante la quiebra y violación del principio de presunción de inocencia, poder determinar cuándo se produce una denuncia falsa, salvo que la mujer lo declare expresamente, en cuyo caso también su testimonio de veracidad quedaría comprometido ante el convencimiento intolerante, que no admite excepciones, de que lo hace por sentimiento de lástima o miedo.

Al respecto, y para confirmar esa realidad se trae a colación lo dispuesto en la reciente sentencia de 9 de Noviembre de 2009, dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, en un proceso de protección del derecho al honor, en el que un padre pretendía obtener un pronunciamiento de restitución de su honor lesionado, mancillado, y en el que solicitaba una indemnización por los graves daños morales, físicos, psicológicos padecidos: Se puede calificar un ataque al honor gravísimo, el producido mediante una denuncia falsa por supuestos abusos sexuales a una hija menor cometido por un padre(…)

Imputar este tipo de conductas a sabiendas de que son falsas, sin el menor escrúpulo, atenta al honor, a la propia imagen y a la consideración debida por los demás(…) Ahora bien, se ha de valorar si la denuncia interpuesta o la puesta en conocimiento de la “ notitia criminis” se hizo con conocimiento y voluntad de la falsedad por la madre de la menor. Pese a encontrarnos indicios de que la madre actuó a sabiendas (…) no se aprecia que se trate de indicios unívocos y de lo que no se puede deducir, sin ningún género de dudas, la actuación torticera de la madre. Se desestima la demanda ante la inexistencia de una prueba terminante sobre que la madre actuó a sabiendas de la falsedad de la imputación de abusos sexuales.

Pese a todo, otra evidencia de la realidad ocultada es que sólo en Sevilla, en los últimos tres meses hayan tenido eco en los medios de comunicación cinco casos de denuncias falsas: la referida en el párrafo anterior; la de un padre privado de ver a su hija durante seis años, falsamente imputado de abusar de la niña que luego resultó que padecía de lombrices; la de una mujer que retiró la denuncia en la vista ante la Audiencia en un proceso en que se pedían 14 años de cárcel contra el denunciado, al reconocer que le denunció por despecho; la de una mujer que llegó a autolesionarse para acusar en falso al marido, quien estuvo incluso en prisión preventiva durante once meses; la de la mujer que denunció más de quince veces al padre de su hija para conseguir alejarlo de la niña.

Solamente en estos dos últimos casos la tragedia generada al falsamente acusado ha tenido repercusión, pues en el primero el juez, ante la evidencia y prueba terminante de la falsedad, abrió testimonio por falsa denuncia, y en el último la actitud, considerada como estrategia de Alienación Parental ( SAP), dio lugar a un cambio de custodia de la menor. Ninguno de esos casos, ni otros muchos de los que empiezan a aparecer, de momento solo en prensa escrita, casi a diario, fueron analizados en el informe elaborado por el Observatorio de Violencia. Mas, desde la perspectiva de género, se insiste, casi ninguno de esos casos sangrantes hubiera entrado en la consideración de denuncia falsa, pues hubiera faltado el necesario componente doloso, es decir, que la denuncia se formuló a conciencia y a sabiendas de su falsedad: Al menos, al denunciado, si antes no se ha suicidado, le puede quedar el consuelo de que le han arruinado su vida sin querer.

En definitiva, lo deseable, lo que desearíamos todos, sería no tener que volver a lamentar la celebración de un evento tan dramático como el que provoca la violencia machista, mal llamada violencia de género, sobre la mujer. Ese drama no merece celebración sino luto nacional. Porque todos reconocemos el dolor y sufrimiento que han sufrido y siguen sufriendo muchas mujeres que son víctimas de esa cobarde, vil, abyecta actitud de hombres que se consideran en situación de dominio, sumisión y control sobre ellas. Miedo, degradación personal, humillación, anulación de personalidad son las señas de identidad de la mujer maltratada. Relaciones de pareja asimétricas en las que la desigualdad imperante hace necesaria la existencia de normas de discriminación positiva para protegerlas. Así siempre lo he entendido, incluso desde mucho antes de la la Ley de Protección Integral contra Violencia de Género.