INFORME CRÍTICO AL ELABORADO POR EL OBSERVATORIO DE VIOLENCIA DEL CGPJ
SOBRE 530 RESOLUCIONES DE AUDIENCIAS PROVINCIALES Y DEL QUE SE CONCLUYE LA INEXISTENCIA DE DENUNCIAS FALSAS
De entrada, se ha de comenzar por defender la honestidad, profesionalidad y probidad de los magistrados que han elaborado el informe, con algunos de los cuales he tenido la ocasión de participar en estudios, jornadas sobre violencia, a los que expreso mi admiración y respeto, y con los que, incluso, he disfrutado de momentos de compañerismo y amistad.
No dudo de que el resultado del informe obedezca a un fiel reflejo del contenido de las sentencias examinadas.
Publicado el
Es de destacar que en 42 de los casos enjuiciados y en los que existió un pronunciamiento condenatorio, es decir el 9.56%, el testimonio de la víctima fue la única prueba de cargo.
Sentencias absolutorias: 91. Se afirma que una buena parte de las sentencias absolutorias en materia de violencia de género se producen por la dispensa de la obligación de declarar de la víctima, recogida en el artículo 416 de la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal. El porqué se produce esa dispensa no ha sido objeto de ningún estudio, pues se parte del preconvencimiento de que la mujer que retira su denuncia o no declara lo hace por miedo. Ni por asomo existe el planteamiento de que lo puedan hacer también, muchas veces por necesidad, y otras por arrepentimiento de lo que se ha considerado reacción de despecho, que parece que las mujeres no experimentan cuando su marido o compañero les han sido infieles.
La infidelidad se ha de tener en cuenta que es un fenómeno bidireccional, y que a verse el despechado es el varón que, sin embargo, no cuenta con instrumento legal alguno para desahogar su despecho. En otras no se continúa el procedimiento penal pues existe un innato sentimiento de proporcionalidad de la Justicia, que es contrario a las respuestas de orden criminal que ofrece la Ley para reprimir conductas que distan de ser consideradas por la sabia conciencia social como auténtico maltrato.
Mas a continuación, comparemos esos datos, fiables se ha de insistir, con los aportados en la Memoria del funcionamiento de los Juzgados de Violencia de Sevilla en el año 2008:
- Total de procedimientos conocidos: 9814
- Diligencias previas y procedimientos abreviados: 8.998
- Juicios rápidos: 804
- Juicios de faltas: 176
- Sumarios: 12
En total se dictaron 1010 sentencias:
- Condenatorias: 395
- Conformidades: 203
- Absolución: 412
Si del total de procedimientos descontamos los convertidos de diligencias previas en juicios de faltas y sumarios, tenemos un total de 9.626 asuntos enjuiciados.
La proporcionalidad de sentencias condenatorias, 395, respecto de esa cantidad de procedimientos de los que han conocido los juzgados de Violencia, detrás de muchos de los cuales se encuentra la detención inmediata del denunciado, supone el 4.10% del total. Se excluyen las sentencias de conformidad, tampoco examinadas en el informe del Observatorio, pues las mismas no se dictan por las Audiencias provinciales, sino en el desarrollo de procedimientos de urgencia, juicios rápidos.
Trasladando esos datos a los aportados en el informe del Observatorio, resultaría que las sentencias condenatorias por violencia habitual, 24.49, es decir el 6.22 % de las 395 sentencias condenatorias, en relación a la totalidad de asuntos conocidos, 9.626, por los juzgados de violencia de Sevilla, sería del 0.25%.
Ciertamente es una conclusión relativa, que admitiría factores de corrección ponderada, mas en ningún caso ese tipo de violencia que sí responde y es consecuencia de maltrato machista consecuencia de discriminación, desigualdad y relación de poder del hombre sobre la mujer en la relación de pareja, superaría el 3% de los asuntos denunciados ante el Juzgado de Violencia. Entre esos asuntos, se encontrarían las terribles y trágicas historias de sufrimiento habitual de aquellas mujeres muertas a manos de sus maridos, parejas, exparejas, novios varones, no contabilizándose los dramas de muchas mujeres que siguen ocultando o no reconociendo el maltrato que sufren por parte de tiránicos maltratadores que siguen exponiéndolas a ser las siguientes para figurar en esa larga e infrenable lista de mujeres asesinadas.
Y ello sin perjuicio de afirmar que algunas de esas muertes, en pureza técnica criminal, no debieran ser calificadas como maltrato, sino como homicidio y asesinato, si no se dieran esos condicionantes de desigualdad y discriminación apuntados.
Sentencias absolutorias: 91. Se afirma que una buena parte de las sentencias absolutorias en materia de violencia de género se producen por la dispensa de la obligación de declarar de la víctima, recogida en el artículo 416 de la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal. El porqué se produce esa dispensa no ha sido objeto de ningún estudio, pues se parte del preconvencimiento de que la mujer que retira su denuncia o no declara lo hace por miedo. Ni por asomo existe el planteamiento de que lo puedan hacer también, muchas veces por necesidad, y otras por arrepentimiento de lo que se ha considerado reacción de despecho, que parece que las mujeres no experimentan cuando su marido o compañero les han sido infieles.
La infidelidad se ha de tener en cuenta que es un fenómeno bidireccional, y que a verse el despechado es el varón que, sin embargo, no cuenta con instrumento legal alguno para desahogar su despecho. En otras no se continúa el procedimiento penal pues existe un innato sentimiento de proporcionalidad de la Justicia, que es contrario a las respuestas de orden criminal que ofrece la Ley para reprimir conductas que distan de ser consideradas por la sabia conciencia social como auténtico maltrato.
Mas a continuación, comparemos esos datos, fiables se ha de insistir, con los aportados en la Memoria del funcionamiento de los Juzgados de Violencia de Sevilla en el año 2008:
- Total de procedimientos conocidos: 9814
- Diligencias previas y procedimientos abreviados: 8.998
- Juicios rápidos: 804
- Juicios de faltas: 176
- Sumarios: 12
En total se dictaron 1010 sentencias:
- Condenatorias: 395
- Conformidades: 203
- Absolución: 412
Si del total de procedimientos descontamos los convertidos de diligencias previas en juicios de faltas y sumarios, tenemos un total de 9.626 asuntos enjuiciados.
La proporcionalidad de sentencias condenatorias, 395, respecto de esa cantidad de procedimientos de los que han conocido los juzgados de Violencia, detrás de muchos de los cuales se encuentra la detención inmediata del denunciado, supone el 4.10% del total. Se excluyen las sentencias de conformidad, tampoco examinadas en el informe del Observatorio, pues las mismas no se dictan por las Audiencias provinciales, sino en el desarrollo de procedimientos de urgencia, juicios rápidos.
Trasladando esos datos a los aportados en el informe del Observatorio, resultaría que las sentencias condenatorias por violencia habitual, 24.49, es decir el 6.22 % de las 395 sentencias condenatorias, en relación a la totalidad de asuntos conocidos, 9.626, por los juzgados de violencia de Sevilla, sería del 0.25%.
Ciertamente es una conclusión relativa, que admitiría factores de corrección ponderada, mas en ningún caso ese tipo de violencia que sí responde y es consecuencia de maltrato machista consecuencia de discriminación, desigualdad y relación de poder del hombre sobre la mujer en la relación de pareja, superaría el 3% de los asuntos denunciados ante el Juzgado de Violencia. Entre esos asuntos, se encontrarían las terribles y trágicas historias de sufrimiento habitual de aquellas mujeres muertas a manos de sus maridos, parejas, exparejas, novios varones, no contabilizándose los dramas de muchas mujeres que siguen ocultando o no reconociendo el maltrato que sufren por parte de tiránicos maltratadores que siguen exponiéndolas a ser las siguientes para figurar en esa larga e infrenable lista de mujeres asesinadas.
Y ello sin perjuicio de afirmar que algunas de esas muertes, en pureza técnica criminal, no debieran ser calificadas como maltrato, sino como homicidio y asesinato, si no se dieran esos condicionantes de desigualdad y discriminación apuntados.