INFORME CRÍTICO AL ELABORADO POR EL OBSERVATORIO DE VIOLENCIA DEL CGPJ
SOBRE 530 RESOLUCIONES DE AUDIENCIAS PROVINCIALES Y DEL QUE SE CONCLUYE LA INEXISTENCIA DE DENUNCIAS FALSAS
De entrada, se ha de comenzar por defender la honestidad, profesionalidad y probidad de los magistrados que han elaborado el informe, con algunos de los cuales he tenido la ocasión de participar en estudios, jornadas sobre violencia, a los que expreso mi admiración y respeto, y con los que, incluso, he disfrutado de momentos de compañerismo y amistad.
No dudo de que el resultado del informe obedezca a un fiel reflejo del contenido de las sentencias examinadas.
Publicado el
Mas veamos los resultados del estudio elaborado por el Consejo:
Se analizan 530 sentencias de Audiencias Provinciales de toda España.
De las 530 sentencias que ha integrado la muestra total del estudio, 34 (un 6,42 por ciento) corresponden a apelaciones contra sentencias dictadas en juicios de faltas; 472 (un 89,6 por ciento) a apelaciones contra sentencias dictadas en procedimientos abreviados por los Juzgados de lo Penal y 24 sentencias (un 4,53 por ciento) fueron dictadas en única instancia por las Audiencias Provinciales. De las 530 sentencias que ha integrado la muestra total del estudio, 34 (un 6,42 por ciento) corresponden a apelaciones contra sentencias dictadas en juicios de faltas; 472 (un 89,6 por ciento) a apelaciones contra sentencias dictadas en procedimientos abreviados por los Juzgados de lo Penal y 24 sentencias (un 4,53 por ciento) fueron dictadas en única instancia por las Audiencias Provinciales.
Sentencias condenatorias: 439
- Maltrato ocasional………267………..59.33%, entre estas se englobarían los insultos ocasionales aunque respondan a ofensas de la víctima, las disputas tras una ruptura conflictiva de pareja, los acometimiento recíprocos y que obedecen a un hecho puntual, como los que se pueden producir a la hora de un padre intentar cumplir con la obligación de estar con su hijo.
- Amenazas leves………98……………21.78%, entre estas se encuentran actos delictivos de tan demostrada peligrosidad, como el decir te vas a enterar si no me dejas ver a los niños.
- Quebrantamiento de condena…… 46……. 10.22%, algunas de ellos propiciados y facilitados por la propia víctima en cuya protección se estableció la medida de alejamiento.
- Violencia habitual…….28…………….. 6.22 %, violencia que sí se suele corresponder con auténticas situaciones de asimetría y desigualdad en la relación de pareja, situaciones en las que se engloban actos de violencia física y también psicológica padecidas durante una convivencia vivida como un calvario, una violencia en la que no es necesaria la agresión para calificar un actitud que demuestra discriminación, relación de poder, humillación, anulación de voluntad, y que infunde miedo en la mujer maltratada que lo sufre.
Este último dato resulta transcendental cuando pende la amenaza de una reforma legislativa que pretende que cualquier padre condenado por sentencia firme de maltrato quede privado de poder ostentar la custodia de sus hijos. Mas aun si consideramos que sólo un 6.22 % de las condenas obedecen a auténtico maltrato, el que puede haber tenido incidencia negativa y traumática no sólo en la madre que lo sufre sino en sus hijos que habrían padecido la misma execrable actitud machista.
Sin embargo la generalización, el automatismo, la estigmatización del hombre por el hecho de serlo, conllevaría a privar de esa posibilidad de ejercicio parentalidad responsable a muchísimos padres, el 93.78 % de las condenas restantes. Y sin perjuicio de que cada caso se hubiera de valorar, enjuiciar y analizar de forma específica, pero no desde una perspectiva de género, sino de prevalencia del beneficio y auténtico interés del menor.
Se analizan 530 sentencias de Audiencias Provinciales de toda España.
De las 530 sentencias que ha integrado la muestra total del estudio, 34 (un 6,42 por ciento) corresponden a apelaciones contra sentencias dictadas en juicios de faltas; 472 (un 89,6 por ciento) a apelaciones contra sentencias dictadas en procedimientos abreviados por los Juzgados de lo Penal y 24 sentencias (un 4,53 por ciento) fueron dictadas en única instancia por las Audiencias Provinciales. De las 530 sentencias que ha integrado la muestra total del estudio, 34 (un 6,42 por ciento) corresponden a apelaciones contra sentencias dictadas en juicios de faltas; 472 (un 89,6 por ciento) a apelaciones contra sentencias dictadas en procedimientos abreviados por los Juzgados de lo Penal y 24 sentencias (un 4,53 por ciento) fueron dictadas en única instancia por las Audiencias Provinciales.
Sentencias condenatorias: 439
- Maltrato ocasional………267………..59.33%, entre estas se englobarían los insultos ocasionales aunque respondan a ofensas de la víctima, las disputas tras una ruptura conflictiva de pareja, los acometimiento recíprocos y que obedecen a un hecho puntual, como los que se pueden producir a la hora de un padre intentar cumplir con la obligación de estar con su hijo.
- Amenazas leves………98……………21.78%, entre estas se encuentran actos delictivos de tan demostrada peligrosidad, como el decir te vas a enterar si no me dejas ver a los niños.
- Quebrantamiento de condena…… 46……. 10.22%, algunas de ellos propiciados y facilitados por la propia víctima en cuya protección se estableció la medida de alejamiento.
- Violencia habitual…….28…………….. 6.22 %, violencia que sí se suele corresponder con auténticas situaciones de asimetría y desigualdad en la relación de pareja, situaciones en las que se engloban actos de violencia física y también psicológica padecidas durante una convivencia vivida como un calvario, una violencia en la que no es necesaria la agresión para calificar un actitud que demuestra discriminación, relación de poder, humillación, anulación de voluntad, y que infunde miedo en la mujer maltratada que lo sufre.
Este último dato resulta transcendental cuando pende la amenaza de una reforma legislativa que pretende que cualquier padre condenado por sentencia firme de maltrato quede privado de poder ostentar la custodia de sus hijos. Mas aun si consideramos que sólo un 6.22 % de las condenas obedecen a auténtico maltrato, el que puede haber tenido incidencia negativa y traumática no sólo en la madre que lo sufre sino en sus hijos que habrían padecido la misma execrable actitud machista.
Sin embargo la generalización, el automatismo, la estigmatización del hombre por el hecho de serlo, conllevaría a privar de esa posibilidad de ejercicio parentalidad responsable a muchísimos padres, el 93.78 % de las condenas restantes. Y sin perjuicio de que cada caso se hubiera de valorar, enjuiciar y analizar de forma específica, pero no desde una perspectiva de género, sino de prevalencia del beneficio y auténtico interés del menor.