Padres y Madres Separados

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El T.C. confirma una Custodia compartida negada en 1ª instancia y concedida por la Audiencia

STC 2001-004STC 4/2001, de 15 de enero de 2001

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Tomás S. Vives Antón, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

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S E N T E N C I A

En el recurso de amparo núm. 3966/97, interpuesto por doña Mercedes Gil Martínez, representada por la Procuradora doña Begoña López Cerezo, con la asistencia del Letrado don Jorge Albert Morello, contra la Sentencia de 1 de septiembre de 1997, dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia al resolver el recurso de apelación presentado en el rollo núm. 75/96 sobre procedimiento de separación matrimonial. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Tomás S. Vives Antón, quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el pasado 3 de octubre, la Procuradora antes citada, en nombre y representación de doña Mercedes Gil Martínez, formuló demanda de amparo contra la resolución judicial reseñada en el encabezamiento, por la que se revocó en parte la Sentencia de separación dictada en primera instancia, modificando sus efectos, singularmente en lo referido a la guarda y custodia del hijo, menor de edad, del matrimonio.

2. Son antecedentes de la pretensión de amparo los hechos que, resumidamente, se exponen:

a) La recurrente y su cónyuge instaron judicialmente, el 17 y el 20 de mayo de 1995, la separación conyugal. Sus pretensiones fueron acumuladas y conocidas en primera instancia por el Juzgado núm. 2 de los de Moncada (Valencia). Como medida provisional, durante la tramitación del proceso, la recurrente solicitó que se le adjudicara la guarda y custodia de su hijo, nacido en enero de 1994, sin perjuicio del régimen de visitas que se determinara en favor de su cónyuge. El padre, sin embargo, pidió compartir la guarda y custodia, admitiendo subsidiariamente que se otorgara a la madre, pero con reconocimiento de un amplio régimen de visitas en su favor. Por Auto de 11 de septiembre de 1995 el Juez de Primera Instancia otorgó a la madre la guarda y custodia del hijo, fijando un régimen de visitas en favor del padre que aquélla impugnó.

b) Mediante Sentencia de fecha 14 de noviembre de 1995 se decretó la separación de los cónyuges, ratificando la medida provisional referida a la guarda y custodia del hijo menor de edad. La Sentencia de separación fue apelada por el cónyuge de la demandante de amparo, que, según consta en la diligencia de vista, impugnó únicamente la cuantía de la pensión alimenticia y el contenido del régimen de visitas, cuya ampliación solicitó. La Sra. Gil Martínez solicitó la confirmación de la Sentencia de instancia, e igualmente lo hizo el Ministerio Fiscal.