Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

REFLEXIONES SOBRE EL SINDROME DE ALIENACION PARENTAL

Artículo publicado en Revista de Derecho de Familia

Num. 44 sep./09 Ed. Lex Nova
Autor J.L. Sariego

Llevo mas de 25 años dedicado al Derecho de Familia, cuando quienes se ocupaban de todo esto eran solo abogadas, porque era una rama del Derecho muy feminizada, al igual que en otras profesiones, tales como las de enfermería o la asistencia social.

En todos estos años de experiencia y de ver muchas cosas, la verdadera violencia llegó a los Tribunales de Familia cuando por motivo de la crisis en el sector de la abogacía mercantil, civil y otras, y se reguló de forma anacrónica la violencia intrafamiliar, poniéndose en marcha todo un despropósito legal, cual es la ley integral de violencia de género.

Publicado el

Pero lo más llamativo de la OMS es lo siguiente: tiene un apartado sobre las diez situaciones de mayor riesgo para la vida de la mujer y en una de ellas se habla del matrato doméstico, y cuán precisa es la afirmación de ello, que nos dicen que “Entre un 15% y un 71% de las mujeres han sufrido violencia física o sexual infligida por su pareja en algún momento de sus vidas. Estos abusos, que se dan en todas las clases sociales y en todos los niveles económicos, tienen graves consecuencias para la salud de la mujer”.

Por favor, seamos sensatos y sensatas. ¿Cómo puede un organismo oficial internacional dar un dato tan impreciso, entre el 15 y el 71 %. Bastaría decir sólo que un uno por ciento de las mujeres ha sufrido ello, para que fuera fiable y atendible y preocupante. Pero como estamos en una vía a nivel internacional donde se ha creado todo un negocio en torno al tema de los malos tratos, como en torno al tema del cambio climático, pues hay que agrandar las cifras como sea.

Así cualquier conferenciante puede decir en un foro que según la OMS un 71% de mujeres ha sufrido un maltrato en su vida, y es cierto, lo dice la OMS. Pero si hubiera dicho que solo eran un 15% también sería sido cierto. Y las cifras serían muy dispares.

Pues en un organismo con datos tan “serios” como el indicado, se basan los negativistas de la existencia del SAP.

No se puede ser tan vulgar (impropio de personas cultas y educadas según la R.A.E.) como negar la existencia de un fenómeno como el SAP, salvo que detrás de todo ello existan intereses económicos, políticos y estratégicos claros.

Pero demos mas explicaciones a aquellos que niegan la existencia del SAP.

Estos/as (los negativistas) afirman que no existe el SAP porque no aparece en el DMS-IV. Lo único que aparece en el DMS-IV parecido al supuesto síndrome de la mujer maltratada es el codificado como 309,21 denominado “Trastorno de ansiedad por la separación conyugal o familiar” que, consultado con psiquiatras y psicólogos colaboradores me manifiestan desde hace años que no tiene nada que ver con la violencia intrafamiliar, y menos aún con la construcción de la supuesta violencia de género, que tampoco esta reconocida por el DMS-IV ni por la OMS.

Por ende, si los que niegan la existencia del SAP porque no aparece en el DMS-IV, estarán conmigo de acuerdo que tampoco existe el síndrome de la mujer maltratada definida por el Instituto de la Mujer del Ministerio de Igualdad, ya que tampoco aparece en el DSM-IV.

Por ello, creemos que es necesario hacer notar que el DSM IV (4), que fue publicado en 1994, avisa de que "el DSM IV refleja un consenso sobre la clasificación y diagnosis de los trastornos mentales identificados en el tiempo de su primera publicación". Los nuevos conocimientos científicos conducirán, indudablemente, a la identificación de nuevos trastornos.

En relación al SAP, debo precisar que cuando la animosidad del niño o la niña puede justificarse, como sucede en casos de existir un abuso o negligencia parental real, el diagnóstico de Síndrome de Alienación Parental no resulta de aplicación para explicar la hostilidad del menor. El término sólo es aplicable cuando el progenitor objeto de la hostilidad no ha mostrado ningún grado de comportamiento alienador que pudiera justificar la campaña de engredar rechazo a la que el otro progenitor ha sometido al niño.