Padres y Madres Separados

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REFLEXIONES SOBRE EL SINDROME DE ALIENACION PARENTAL

Artículo publicado en Revista de Derecho de Familia

Num. 44 sep./09 Ed. Lex Nova
Autor J.L. Sariego

Llevo mas de 25 años dedicado al Derecho de Familia, cuando quienes se ocupaban de todo esto eran solo abogadas, porque era una rama del Derecho muy feminizada, al igual que en otras profesiones, tales como las de enfermería o la asistencia social.

En todos estos años de experiencia y de ver muchas cosas, la verdadera violencia llegó a los Tribunales de Familia cuando por motivo de la crisis en el sector de la abogacía mercantil, civil y otras, y se reguló de forma anacrónica la violencia intrafamiliar, poniéndose en marcha todo un despropósito legal, cual es la ley integral de violencia de género.

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Abogados puramente adversariales se introdujeron en un mundo, el del Derecho de Familia, donde el concepto de ganador-perdedor no existía, sino que sólo era posible trabajar con un perder lo menos posible, pero siempre se perdía. Estos abogados, y mas tarde abogadas adsversariales, sacaron a relucir su armas para ponerse a ganar pleitos. De ahí que el nivel de conflictos y de contenciosos se disparase en los Juzgados de Familia desde comienzos de los años 90, pero mucho mas a raíz de la Ley Integral.

Mientras los conflictos de otra índole disminuían, los de divorcio y familia se incrementaban cada año en casi 6 puntos referenciales cada año. Ahí estaba el negocio, y ahí que aparecían compañeros y compañeras con poca experiencia y pocas habilidades conciliadoras, a conflictivizar aún mas el pleito, muchas veces por ignorancia, otras, simplemente porque no sabían hacerlo de otra manera.

A todo esto hay que añadir la aparición de dos fenómenos sociales indiscutibles, a saber: la incorporación de las mujeres al mundo laboral y la mayor implicación de los hombres en la paternidad.

Todo ello ha dado lugar a mayores luchas por el poder no solo en seno de la pareja (motivo fundamental de la mayoría de las separaciones) sino a la lucha por el poder en la familia tras el divorcio o separación de la pareja.

Para establecer quien tiene poder en un conflicto, hay varios ítems a tener en cuenta:

¿Quién se queda con los niños? Y por ende
¿Quién se queda con la casa? Y por ende
¿Quién se queda con mayor capacidad económica (pensión)?

A final todo nos conduce al dinero, poderoso caballero.

Pero el eslabón clave y más débil de esta cadena de ítems es el de los menores. Quien controla a los hijos/as, controla la situación.

En todos estos años, nunca he tenido la necesidad de utilizar palabras tales como síndrome de alineación parental, tan cuestionada ahora, ni tampoco he tenido que usar la de violencia de género, etc. Pero ambas cosas existían y siguen existiendo, llamémoslas como queramos.

A nivel legal, ya en el año 1999 se definió el SAP por un Tribunal de Nueva York como una situación en la que un progenitor intenta deliberadamente alienar (alejar) a su hijo o hija del otro progenitor, envenenando su mente, normalmente con éxito (1).

El síndrome de alienación parental ha sido reconocida en los casos de custodia en Nueva York desde 1980, cuando se sostuvo que una interferencia del progenitor custodio en la relación entre un niño y un progenitor no custodio es "un acto tan inconsistente con los mejores intereses del niño que suscita per se una fuerte probabilidad de que la parte ofensora no sea la idónea para ser el progenitor custodio". (2)

Esto es, que el SAP fue una construcción jurisprudencial, al igual que en nuestro país donde encontramos jueces que definen esta situación, sin darle ningún nombre especifico, como es la sentencia ejemplar de la Audiencia Provincial de Barcelona en el Rollo 2740/2007-A.

Los Psicólogos y Psiquiatras de la Corte de New York en este caso de 1980 (Entwistle v. Entwistle), no lo definieron como SAP (PAS en inglés) sino simplemente como una interferencia inaceptable para el desarrollo armónico de un menor.

Para aquellos que critican y ponen en duda la existencia del SAP, basándose en leyendas negras y oscuras sobre quien puso nombre a este fenómeno, Profesor Gadner (3), debemos recordarles que éste definió el SAP de una forma clara y precisa bastante después que una Corte Suprema de un Estado de los EE.UU. afirmase su existencia aunque, como decimos, sin ponerle nombre especifico.

Para los críticos del Profesor Gadner al que le atribuyen males tales como ser un científico que apoya a pedófilos, les recuerdo que éste fue impulsor en los Estados Unidos de América de la Ley de Megan, que permite a las comunidades conocer la presencia en su medio de pedófilos que han sido liberados de la cárcel.

Si el argumento de los negativistas de la existencia del SAP es simplemente porque no está reconocido por la O.M.S. o en el DMS-IV, debemos recordarles que el síndrome de la mujer maltratada que tanto es usado en nuestro país tampoco aparece reconocido, ni en el DMS-IV ni en la OMS como enfermedad.

Llama poderosamente la atención que si uno entra en la página oficial de la OMS (http://www.who.int/es/) no se hace mención alguna a los niños u hombres que mueren en guerras genocidas, o simplemente en el tajo.

En el apartado sobre situaciones de riesgo para la salud (que es para lo que está la O.M.S.) se incluye un apartado en el que se llega a afirmar que incluso el síndrome de estrés postraumático tampoco es una enfermedad, y me gustaría saber que opinan de ello las familias de los pobres chicos y chicas norteamericanos que han regresado de la guerra de Irak, o simplemente, para venirnos mas cerca, las familias de nuestros soldados y soldadas que están en Afganistán, Líbano, Congo, etc. en las eufemísticas denominadas “misiones de paz”.