Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Sentencia de Custodia compartida ejemplar

(del juez Serrano, por supuesto)

S E N T E N C I A Nº 449/09

En SEVILLA, a nueve de septiembre de dos mil nueve. Vistos por el Ilmo. MAGISTRADO de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE SEVILLA, D. FRANCISCO DE ASIS SERRANO CASTRO, los presentes autos de Medidas sobre hijos de uniones de hecho 1164/2008, instados por el Procurador D/Dª. xxxxxxx, en nombre y representación de D/Dª. xxxxxxxxxx, contra D/Dª. xxxxxxxxxxxxx representado por el Procurador D/Dª. xxxxxxxxxxxxx, ambos con asistencia Letrada. (....Por consiguiente, se ha de concluir en lo que atañe a dichos informes, que el primero ha incurrido en graves infracciones del Código Deontológico del Colegio de Psicología, más aun cuando se ha pretendido hacer valer su eficacia en un proceso judicial, por lo que se dará traslado del mismo a dicho Colegio para depuración de posibles responsabilidades.)

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Ese régimen conllevará un reparto también de los periodos vacacionales por mitad, sin alternar las estancias, puesto que consta que el padre aprovecha ese tiempo para trasladarse con la niña a Francia para estar con su familia. Igualmente ese régimen conllevará que cada progenitor asuma los gastos ordinarios destinados a la alimentación de su hija (incluido calzado, vestido y gastos de ocio) durante los periodos que se encuentre en compañía de uno u otra.

Al margen de ello, ambos deberán abrir una cuenta mancomunada ( a fin de controlar la disposición de reintegros) en la que cada uno ingresará una cuantía mensual de 250 €, cantidad proporcionada a sus respectivos recursos económicos y las necesidades de la menor (art. 146 Código Civil). De esa cuenta se detraerá lo necesario para pagar los gastos del Colegio Privado al que lleva acudiendo xxxxxxx desde hace cuatro años, entendiendo que resultaría perjudicial para la niña un cambio de Centro escolar, en el que se encuentra perfectamente integrada y con un entorno de amigos y amigas que a la niña dolería perder.

No sería excusa para ello que el padre alegue que la niña se matriculó en un centro privado sin su consentimiento y que él hubiera preferido un Colegio Público. Tras cuatro años se estima que su pretensión, aun cuando legítima, resulta extemporánea, entendiendo que en el ejercicio de la patria potestad cabe que un progenitor preste un consentimiento tácito a las decisiones adoptadas por el otro.

Con la cantidad restante, es decir, 75 € de Septiembre a Junio y los 500 € íntegros en Julio y Agosto, ya que el Colegio privado importa una cuantía mensual de 425 €, se atenderán los gastos de libros, material escolar, actividades extraescolares y otros de naturaleza extraordinaria y que resulten excepcionales, imprevisibles y no periódicos. En caso de que estos gastos superen el importe de lo ingresado en la cuenta mancomunada, ambos progenitores los asumirán en una proporción del 50% consensuando previamente la necesidad del desembolso.

Quinto.-
En lo relativo a costas no cabe imponer las mismas a ninguna de las partes litigantes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación.

FALLO

Adoptar las siguientes medidas definitivas para regular las funciones derivadas del ejercicio de la patria potestad que ambos progenitores litigantes, Dª xxxxxxxxxx y D. xxxxxxxxxxxxxx, sobre su hija xxxxxxxx :

1º Ambos progenitores asumirán el pleno y conjunto ejercicio de la patria potestad sobre su hija bajo una modalidad de autoridad parental de CUSTODIA COMPARTIDA, que se desarrollará de la siguiente manera: