Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Sentencia de Custodia compartida ejemplar

(del juez Serrano, por supuesto)

S E N T E N C I A Nº 449/09

En SEVILLA, a nueve de septiembre de dos mil nueve. Vistos por el Ilmo. MAGISTRADO de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE SEVILLA, D. FRANCISCO DE ASIS SERRANO CASTRO, los presentes autos de Medidas sobre hijos de uniones de hecho 1164/2008, instados por el Procurador D/Dª. xxxxxxx, en nombre y representación de D/Dª. xxxxxxxxxx, contra D/Dª. xxxxxxxxxxxxx representado por el Procurador D/Dª. xxxxxxxxxxxxx, ambos con asistencia Letrada. (....Por consiguiente, se ha de concluir en lo que atañe a dichos informes, que el primero ha incurrido en graves infracciones del Código Deontológico del Colegio de Psicología, más aun cuando se ha pretendido hacer valer su eficacia en un proceso judicial, por lo que se dará traslado del mismo a dicho Colegio para depuración de posibles responsabilidades.)

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Por contra, la actitud y planteamiento del padre, desde un principio, ha sido la de intentar implicarse e involucrarse activamente en los cuidados, atención y ejercicio de funciones nutrientes sobre su hija, justificando que goza de disposición y predisposición para compartirlas plenamente con la madre.

En consonancia al informe pericial aportado por la demandante, se adjunta junto a su escrito de contestación otro informe, en el que el profesional tampoco contó con la información y valoración de la Sra. xxxxxxxx, mas a diferencia de la otra perito de parte, consta que se intentó realizar una exploración psicodiagnóstica de Dª xxxxxxxxx a quien se remitió un burofax con fecha 13 de Enero de 2.009, requiriendo su colaboración (folio 9 del informe).

En las conclusiones del informe, a diferencia también del anterior, no se emiten conclusiones y recomendaciones que enjuicien la capacidad e idoneidad de la no explorada, pues se limita a la evaluación psicológica del Sr. xxxxxxxx, quien se afirma que disfruta de una adecuada salud psicológica y que dispone de habilidades parentales para el cuidado y atención de su hija menor.

Por consiguiente, se ha de concluir en lo que atañe a dichos informes, que el primero ha incurrido en graves infracciones del Código Deontológico del Colegio de Psicología, más aun cuando se ha pretendido hacer valer su eficacia en un proceso judicial, por lo que se dará traslado del mismo a dicho Colegio para depuración de posibles responsabilidades

Segundo.-
Ante esos planteamientos inciales, se alzó un primer pronunciamiento judicial recaído en la pieza separada de Medidas Provisionales, auto de fecha 3 de Abril de 2.009, en el que a falta de otros elementos objetivos de juicio y ante las pruebas e indicios de que ambos progenitores disponían de capacidad, idoneidad y habilidades parentales, que la niña no experimentaba rechazo alguno contra el padre, con quien mostraba claras muestras de aprecio, cariño y ni mucho menos experimentaba miedo o temor a dormir en su domicilio, en su propia habitación perfectamente adaptada para ella, se acordó un régimen de custodia exclusiva pero con un amplio régimen de visitas y contacto de Josefa con su padre, puesto que como se expresaba en esa resolución:

"El Sr. xxxxxxxxx no se puede convertir en una persona que dependa para ser padre de la voluntad de la madre, quien se habría arrogado el pleno ejercicio de la patria potestad, relegándole a un papel secundario y limitado, a modo de canguro de su hija por las tardes, cuando el horario comercial de la madre impide su atención directa".