Padres y Madres Separados

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La Audiencia condena a un separado por no visitar a sus hijas

La Audiencia Provincial le impone una multa de 45 días a razón de diez euros diarios.

El acusado declara que no ve a las niñas desde hace 5 meses por cuestiones de trabajo

J. ANTEQUERA CASTELLÓ
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Estar divorciado o separado no es un salvoconducto para irse al bar con los amigotes y olvidarse de la prole. Así lo establece la Audiencia Provincial de Castelló, que ha condenado a un hombre separado por no cumplir el régimen de visitas de sus hijas firmado en el acuerdo de separación, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario.

Antonio T. P. deberá pagar una multa de 45 días a razón de diez euros diarios, tal y como establece la resolución judicial dictada por la sección segunda. Según el tribunal, ha quedado probado que, hace dos años, la ex mujer de Antonio T. interpuso una denuncia contra él por no acudir a ver a las menores, incumpliendo de esta manera el régimen de visitas que había acordado la pareja tras su disolución. En principio se acordó que las menores permanecieran con su padre un día a la semana, desde la salida del colegio hasta las 20.30 horas, "así como un fin de semana al mes, si bien, con la obligación de pernoctar en casa de los abuelos paternos".

Todo quedó en papel mojado. A pesar del acuerdo, Antonio T. P. "no acudió en diversas ocasiones a recoger a sus hijas, incumpliendo de este modo el régimen establecido".

Durante el juicio, el acusado admitió que por cuestiones de trabajo no ve a las niñas desde hace más de cinco meses y su ex mujer añadió que "la visita semanal nunca la ha observado".

Por lo tanto, para los magistrados la conducta de Antonio T. se traduce en una "actitud constante, incluso en un hábito estabilizado de no ir a por ellas". Además, el fallo entiende que los abuelos paternos se nieguen a tener a las nietas en casa por las noches por "la rebeldía que demuestran" las niñas, y recuerda que si el padre hubiera cumplido con su deber de ir a recogerlas "hubiera avanzado algo y tal vez la pernocta se hubiera podido hacer en casa del padre".

Respecto al argumento de que las hijas no quieran ir con su progenitor, la resolución establece que "será precisamente un problema originado por la actitud omisiva de Antonio T., actitud nada denotativa del afecto o apego que el padre necesitaría mostrar a las niñas para ir ganándoselas e ir progresando en un régimen de pernoctas".

La conclusión, según los magistrados de la Audiencia, es que el acusado no ha mostrado una "conducta de cumplimiento", y los problemas que genera en la relación padre-hijas "no pueden achacarse a los demás".