Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

S.A.P. severo

Se acuerda el ingreso de la menor en un centro de acogida para el tratamiento psicoterapéutico de la alienación producida por la madre: Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería (Sec. 2ª) de 13 de mayo de 2009.

(Nota: en primera instancia se concede la Custodia al padre y la Audiencia revoca esa decisión y se la concede a la madre, probada alienadora)

Publicado el

VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación,

FALLAMOS

Que con estimación del recurso de apelación deducido por el Ministerio Fiscal y con estimación parcial del recurso de apelación deducido por la representación de Dña. xxx contra la sentencia dictada con fecha 25 de marzo de 2008 por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Almería sobre divorcio de los que deriva la presente alzada, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido siguiente:

A).- Se concede la guarda y custodia de la menor xxx a la madre, si bien la menor por el momento no se trasladará a convivir en compañía de la madre encomendándose temporalmente la tutela institucional de la menor a la Administración, trasladándose a residir a un Centro de Protección de la Junta de Andalucía, en concreto el Centro de Acogida Inmediata Indalo, sito en la Ctra. De San Luis nº 113 de esta Capital, entrega que se efectuará por la madre de inmediato, el día que se señale por el Juzgado, debiendo la demandada evitar la intervención de la fuerza pública, con el apercibimiento a dicha progenitora, que en caso de negativa será recogida la menor del domicilio materno librándose las órdenes oportunas.

Durante el período de estancia de la menor en dicho centro residencial, recibirá, por los profesionales del Centro, la terapia y el control adecuado del trastorno que padece, iniciándose los contactos con el padre de forma progresiva, debiendo tener lugar la primera visita de aquel a la menor una vez que lo decidan los profesionales del Centro en función del estado emocional de la menor, y si por el Equipo técnico se considerase que ha resultado favorable para la niña, se deberán incrementar las relaciones con dicho progenitor, no permitiéndose la comunicación de la madre con la niña durante el primer mes; una vez transcurra dicho periodo, y siempre bajo la supervisión del Equipo del Centro de Protección, podrá comunicarse telefónicamente con su hija, y si la menor evoluciona positivamente, la madre podrá visitar a su hija, debiendo estar supervisada dicha visita por el Equipo de tratamiento, y a cualquier atisbo de influencia negativa sobre la niña, deberá suspenderse el contacto.

Una vez pasados tres meses, coincidiendo con las vacaciones escolares de Verano de la menor, si la evolución de la niña ha sido positiva, se podrá trasladar al domicilio de la madre, iniciándose visitas progresivas por el padre, según las recomendaciones que el Equipo de Tratamiento le efectúe, en el Centro de Punto de Encuentro Familiar de esta Ciudad, sito en calle Arapiles, los fines de semana, desde las 10'30 a las 13,00 horas los Sábados y Domingos, siempre de forma tutelada, debiendo informarse por dicho Centro de todas las incidencias que pudieran surgir en el cumplimiento del régimen de visitas, y a medida que los informes resulten favorables que revelen que la menor ha superado el grave problema que presenta, se establecerá en ejecución de sentencia un régimen normalizado de visitas a favor del padre e incluso se produjere una modificación sustancial de la circunstancias, y a través del procedimiento correspondiente, podrá acordarse una variación de las medidas.

Ambos progenitores, por el bienestar de su hija, se sometan a programas de terapia familiar u otros tratamientos que así sean recomendados por el Equipo Técnico del Centro de Protección, y en su caso del Centro de Punto de Encuentro Familiar, prestando su colaboración y disposición para que la menor se relacione con ambos progenitores, dejando al margen sus conflictos personales.

B).- El ejercicio de las funciones de la patria potestad queda en suspenso de forma provisional mientras la menor se encuentre en el Centro Residencial de Protección de Menores bajo la tutela o guarda de hecho atribuida a la entidad pública que tiene encomendada la protección de los menores, y una vez la madre asuma de facto la guarda de su hija, cesando la tutela institucional de la administración, se ejercitará la patria potestad de forma compartida por ambos progenitores, por lo que habrán de actuar de común acuerdo en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud de su hija, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales, salvo las de carácter urgente que no admitan dilación, que a la mayor brevedad deberán ser comunicadas al otro progenitor, y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de al filiación.

C).- Una vez que la menor pase a vivir en compañía de la madre, el padre deberá contribuir económicamente para sufragar las necesidades de la menor en la suma de ciento ochenta euros mensuales (180 €), cantidad que será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe aquella, que se incrementará anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C publicado por I.N.E u Organismo que lo sustituya.

Ambos progenitores deberán abonar al cincuenta por ciento, los gastos extraordinarios de su hija, tanto los educativos, como los médicos, farmacéuticos y de hospitalización que no estén cubiertos por los correspondientes seguros médicos, previa justificación documental de los mismos.

D).- Todo ello, sin hacer expresa imposición de costas, de esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de certificación literal de esta resolución los efectos de ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.