Padres y Madres Separados

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S.A.P. severo

Se acuerda el ingreso de la menor en un centro de acogida para el tratamiento psicoterapéutico de la alienación producida por la madre: Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería (Sec. 2ª) de 13 de mayo de 2009.

(Nota: en primera instancia se concede la Custodia al padre y la Audiencia revoca esa decisión y se la concede a la madre, probada alienadora)

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Es fundamental que los hijos de padres separados sepan cual es el rol que les corresponde a éstos, convirtiéndose ello en un reto para los hijos, cuando en la vida de alguno de sus progenitores entra a formar parte una nueva pareja sentimental, pues ésta nunca debe ejercer de sustituto del padre o madre biológicos, siendo tal cuestión esencial para que los hijos tengan sus referentes parentales, bien estructurados, cosa que, al parecer, no acontece en el presente caso, en que la actual pareja de la madre, era denominada por xxx como "papa bueno", mientras que a su padre biológico la denomina "papá malo".

Al respecto, este Tribunal quiere significar que, entre las varias funciones del progenitor custodio se encuentra la de lograr, fomentar y potenciar la relación de los hijos con el otro progenitor, para que así estos puedan lograr un adecuado desarrollo psicológico de su personalidad. La hija de los litigantes debe conocer e interiorizar las figuras que corresponden a sus padres biológicos, tanto la paterna como la materna, las cuales no deben ser nunca sustituidas, ni suplantadas, por las de las nuevas parejas sentimentales de uno u otro, como, al parecer, ha acontecido en el caso examinado, pues, al permitir la madre de xxx que diga "papa bueno" a su actual pareja, no hace sino coadyuvar a mantener la confusión relacional de la hija en lo que se refiere a un dato tan trascendente, como es, el saber sin duda alguna, quien es realmente su padre biológico.

Creemos que cada persona tiene un rol concreto dentro de la familia, el cual debe quedar fijado y establecido con absoluta claridad para la menor, quien debe asimilar que los respectivos compañeros sentimentales de sus progenitores, por bien que actúen correctamente y muestren cariño hacia ella, no son más que la nueva pareja de su padre o de su madre biológica y que estos últimos, tanto uno, como otra, nunca dejarán de ser ni perderán la condición de progenitores.

CUARTO.-
En base a todo lo expuesto, con especial atención a la diligencia de exploración de la menor, informes e incidencias del Centro de P.E.F, e informe del Equipo Psicosocial adscrito al Juzgado de Familia, estimamos que, con el fin de intentar solucionar el problema que afecta a la menor, que no puede ser otro que el poder lograr un adecuado desarrollo de su personalidad, es indudable que para ello necesita relacionarse con su padre biológico por lo que es necesario apartarla al menos durante un tiempo del foco de alienación que padece que no es otro que el que representa la madre.

Por ello estimamos acertada la solución adoptada en la sentencia de primera instancia de confiar temporalmente la tutela a un Centro de Protección de la Junta de Andalucía, en concreto el Centro de Acogida Inmediata Indalo de esta capital, debiendo ser llevada la menor a dicho Centro por la madre tan pronto como sea posible y señale el Juzgado, adoptándose para dicha entrega las medidas que el Juzgado ha prescrito.

En dicho período de tiempo en que permanezca la menor en el Centro, que deberá coincidir con las vacaciones de verano, se le prestará la terapia y tratamiento adecuado por medio de los profesionales de dicho Centro, estableciéndose los contactos con el padre de forma progresiva, teniendo lugar la primera entrevista y la duración de las mismas en función del estado emocional de la menor según prescripción de los profesionales que le atiendan. Las comunicaciones con la madre se iniciarán una vez que el equipo del Centro lo estime oportuno, conforme a las pautas que se dirán en la parte dispositiva.

Si transcurrido el período veraniego la evolución de la menor ha sido positiva a juicio de los profesionales que le atiendan y sólo entonces, se podrá trasladar al domicilio de la madre quien recuperará la guarda y tutela sobre la menor, estableciéndose un régimen de visitas a favor del padre que se llevará a cabo siempre de forma tutelada, en el P.E.F, todos los fines de semana, sábados y domingos, desde las 10'30 hasta las 13 horas, debiendo dicho Centro informar al Juzgado todas las incidencias que puedan surgir en el cumplimiento del régimen de visitas, hasta lograr que la situación de la menor con su padre se normalice y permitan una comunicación mas estable entre ellos en cuyo caso se deberá interesar otro régimen normalizado de visitas.

Este Tribunal ha optado por confiar la guarda y custodia a la madre, una vez transcurra el plazo de estancia de la menor en el Centro de acogida, atendiendo para ello, como no podía ser de otro modo, al beneficio e interés de la misma, desde el momento que consta en el informe de los técnicos adscritos al Juzgado de familia que si bien es necesario aislar a la menor de la fuente alienadora y entorno familiar materno durante un período, al menos de tres meses, también lo es que se considera prioritario el mantenimiento de la menor en su entorno de convivencia materno donde está bien integrada, con adecuado desarrollo a nivel escolar y social.

Bien es verdad que si estas medidas fallan, deberá procederse en la forma señalada en la sentencia recurrida, por lo que es fundamental que los padres tomen conciencia de ello en beneficio exclusivo de su hija, sometiéndose a los programas señalados en la mencionada resolución y cuantos más estimen necesarios y le sean recomendados por el Equipo Técnico del Centro de Protección.

Una vez la madre recupere la guarda y custodia de la menor, el padre deberá satisfacer en concepto de pensión por alimentos a la menor la cantidad de 180 euros mensuales, mas la mitad de los gastos extraordinarios que genere.

QUINTO.-
En razón a lo expuesto procede estimar el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal y estimar en parte el recurso entablado por la representación procesal de Dña. xxxx, revocando la sentencia recurrida en el sentido indicado y todo ello sin imposición de las costas de esta alzada dada la especial naturaleza de los bienes en conflicto.