Padres y Madres Separados

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S.A.P. severo

Se acuerda el ingreso de la menor en un centro de acogida para el tratamiento psicoterapéutico de la alienación producida por la madre: Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería (Sec. 2ª) de 13 de mayo de 2009.

(Nota: en primera instancia se concede la Custodia al padre y la Audiencia revoca esa decisión y se la concede a la madre, probada alienadora)

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Dicho esto, para este Tribunal goza de total imparcialidad el informe emitido por el Equipo Técnico de Apoyo al Juzgado de Familia. Se manifiesta en el mismo, obrante a los folios 795 y siguientes, que la menor mantiene vínculos intensos con la figura materna y un rechazo intenso hacia la figura paterna.

La niña en la entrevista a que fue sometida hacía referencia de forma inconsciente y sin previa intervención de la evaluadora, a que tenía pesadillas porque su padre xxx les amenazaba a su madre y a ella, narrando la menor de manera espontánea que a su padre nunca le va a perdonar porque ha sido malo con ellas.

Son manifestaciones impropias de una niña de su edad que lleva al equipo técnico a concluir afirmando que desde el punto de vista psicológico, la fuente alienadora para la menor la representa la figura materna por lo que desde ese aspecto sería conveniente aislar a la menor de esa fuente alienadora y del entorno familiar materno durante un período de al menos tres meses.

Para este Tribunal, tampoco existe duda alguna de que la figura materna es la fuente de alienación que ha potenciado la fobia hacia el padre. En efecto, entendemos que siendo cierto como mantiene la recurrente que no consta en las actuaciones prueba alguna que haya podido determinar que fuere ella quien impidiese de forma voluntaria la relación de la hija con su padre biológico, sino que fue la niña la que se negó a ver y comunicar con el demandante, también es incierto que por mimetismo e identificación con las posiciones de su madre, la menor decidió no querer ver a su padre, y como su madre se lo permitió, en vez de imponerse y convencerle para que se relacionara con su progenitor, xxxx, dado que ella no tiene mecanismos suficientes para afrontar la separación de sus padres, ha ido adoptando cada vez más una actitud de evitar estar con su progenitor, hasta el punto de que ha habido un cambio de roles en la relación materno-filiar y en la persona que debe imponer las normas, de manera que la menor hace lo que le parece y la madre, para evitar que aquella sufra o se enfade, le hacía caso en la negativa a estar con su padre.

No compartimos afirmaciones que se contienen en el escrito de recurso y que se utilizan para intentar conseguir la custodia de la menor. No parece lógico deducir como verídicas afirmaciones de la menor hechas en las entrevistas efectuadas por los técnicos relativas a situaciones de violencia del padre con la madre e incluso con ella, que dice vividas "cuando se encontraba en la cuna"; pero menos aún lo es que se recojan como ciertas y sobre efectuar un informe psicológico. No cabe duda que la imagen que recibe la menor de su padre (pregunta que se hace la recurrente) es la que le proyecta su madre.

En este sentido se pronuncia con claridad el informe de la Psicóloga Sra. xxx, pues no es explicable que una niña de tres años, que desde esa edad no tiene contacto con su progenitor, sin ayuda externa pueda sentir hacia su progenitor situaciones de miedo, temor, etc., hasta el punto de sentir una fobia a la figura paterna. Por eso compartimos la afirmación que se hace en la sentencia de primera instancia acerca de que si la recurrente hubiera adoptado desde el primer momento de la ruptura familiar un actitud verdaderamente colaboradora por la que la menor pudiera relacionarse con su padre, fomentado el cariño y respeto de la hija hacia su progenitor, evitando comentarios negativos sobre el padre, posiblemente de haber actuado así, la menor no mostraría, en la actualidad, ese rechazo tan severo hacia el padre.