Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

S.A.P. severo

Se acuerda el ingreso de la menor en un centro de acogida para el tratamiento psicoterapéutico de la alienación producida por la madre: Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería (Sec. 2ª) de 13 de mayo de 2009.

(Nota: en primera instancia se concede la Custodia al padre y la Audiencia revoca esa decisión y se la concede a la madre, probada alienadora)

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Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Ruiz- Rico Ruiz- Morón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-
La sentencia de primera instancia acuerda el divorcio de los litigantes y adopta una serie de medidas inherentes a dicha relación, entre ellas lo referente a la guarda y custodia de la hija menor, patria potestad sobre la misma y régimen de visitas.

La mencionada resolución atribuye la guarda y custodia de la menor xxxx, al padre, si bien por el momento no se trasladará a vivir con él, encomendándose temporalmente la tutela institucional de la menor a la Administración, trasládense a residir a un Centro de Protección de la Junta de Andalucía, concretamente al Centro de acogida Inmediata Indalo, donde recibirá la terapia y control adecuado por profesionales, del trastorno que padece, iniciándose los contactos con el padre de forma progresiva, no permitiéndose la comunicación de la madre con la menor durante el primer mes, después solo se le permitirá contactos telefónicos y con la supervisión del Equipo del Centro de Protección; y si la evolución es favorable, establece la mencionada resolución que la madre podrá visitar a la menor.

Pasados tres meses, la menor se podrá trasladar al domicilio de los abuelos paternos sito en Tabernas, debiendo salir el padre del entorno de la familia extensa de origen durante dicho período que coincidirá con las vacaciones de verano; durante este tiempo la madre podrá comunicarse con la menor los días y horas que se señalen, en el Punto de Encuentro Familiar (P.E.F) de esta capital. Pasado el verano, la menor volverá al Centro residencial de protección donde podrá ser visitada por sus progenitores y si la evolución es positiva, la menor se trasladará a vivir con su padre, procediéndose a señalar en ese caso un régimen de visitas a la madre.

Frente a lo acordado en la sentencia de primera instancia, se alza la demandada y el Ministerio Fiscal, a través de sendos recursos de apelación, aduciendo la primera, como primordial motivo de su recurso, la errónea valoración de la prueba practicada y solicitando la atribución de la guarda y custodia de su hija menor xxx. El Ministerio Fiscal interesa la misma asignación de custodia a la madre, pero una vez se haya normalizado la relación de la menor con su padre, momento en que se establecerá un régimen de visitas a su favor. El demandante, tras considerar que la Juez "a quo" ha realizado una correcta apreciación del material probatorio obrante en las actuaciones, solicita la íntegra ratificación de la resolución impugnada.

SEGUNDO.-
Parece necesario recordar un principio que es elemental y básico y que ha de inspirar la adopción de cualquier medida concerniente a los menores, cual es que su interés y beneficio debe prevalecer sobre cualquier otro, incluido el de sus progenitores; principio que se halla consagrado, con una u otra formulación, en la Declaración de los Derechos del Niño, en la Constitución Española (artículo 39), y en diversos preceptos del Código Civil. Los artículos 92 a 94 del Código Civil, regulan la situación de los hijos en los supuestos de crisis en el matrimonio de sus padres, pretendiendo la regulación legal la continuación de las obligaciones de estos para con aquellos y el beneficio o interés de sus hijos como principal motivación de las resoluciones judiciales, de tal manera que todo lo relativo a los hijos menores del matrimonio debe resolverse atendiendo al principio del beneficio e interés de éstos, auténtico parte de conducta contenida en la Declaración de los Derechos del Niño proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 20 de Noviembre de 1959, cuyo preámbulo señala que la humanidad debe al niño lo mejor que pueda darle.