Padres y Madres Separados

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S.A.P. severo

Se acuerda el ingreso de la menor en un centro de acogida para el tratamiento psicoterapéutico de la alienación producida por la madre: Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería (Sec. 2ª) de 13 de mayo de 2009.

(Nota: en primera instancia se concede la Custodia al padre y la Audiencia revoca esa decisión y se la concede a la madre, probada alienadora)

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Tercera.-
Una vez que el padre asuma de facto la guarda y custodia de su hija, es decir, cuando permanezca la menor en el domicilio de los abuelos paternos, y cuando pase a convivir en compañía de dicho progenitor, la madre deberá contribuir económicamente para sufragar las necesidades de la menor en la suma de ciento ochenta euros mensuales (180), cantidad que será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe el padre, y a que se incrementará anualmente conforme a las variaciones que experimente el I.P.C publicado por el I.N.E u Organismo que le sustituya.

De igual modo, ambos progenitores deberán abonar al cincuenta por ciento, los gastos extraordinarios de su hija, tanto los educativos (matrículas, libros y uniformes al inicio del curso escolar), como los médicos, farmacéuticos y de hospitalización que no estén cubiertos por los correspondientes seguros médicos, previa justificación de costas por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación, que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una vez firme, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes, remitiéndose al efecto testimonio de la misma para la anotación correspondiente.

Remítase testimonio de la presente a la Consejería para la Igualdad y Bienestar de la Junta de Andalucía, Delegación Provincial de Almería, Servicio de Protección de Menores, a fin de que se comunique el ingreso de la menor en el Centro Residencial de Acogida Inmediata Indalo, debiendo informarse a este Juzgado de todas las incidencias que pudieran acontecer durante la estancia de la menor en dicho Centro."

TERCERO.-
Contra la referida sentencia, la representación de la demandada presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso pidiendo se modifique la sentencia en lo referente a la guarda y custodia de la hija menor. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal y a la parte apelada, que se opusieron a la apelación y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala.

CUARTO.-
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó el rollo de sala, se turnó de ponencia y personado el apelante, se señaló para el día 6 de mayo de 2009, quedando los autos vistos y conclusos para sentencia.

QUINTO.-
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.