Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

S.A.P. severo

Se acuerda el ingreso de la menor en un centro de acogida para el tratamiento psicoterapéutico de la alienación producida por la madre: Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería (Sec. 2ª) de 13 de mayo de 2009.

(Nota: en primera instancia se concede la Custodia al padre y la Audiencia revoca esa decisión y se la concede a la madre, probada alienadora)

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Una vez pasados tres meses, coincidiendo con las vacaciones escolares de Verano de la menor, si la evolución de la niña ha sido positiva, se podrá trasladar al domicilio de los abuelos paternos sito en Tabernas, debiendo salir el padre en beneficio de la menor del entorno de la familia extensa de origen durante dicho periodo, sin posibilidad de pernocta en dicho domicilio, iniciándose visitas progresivas por el padre en dicho lugar, según las recomendaciones que el Equipo de tratamiento le efectúe, pudiendo la madre durante este tiempo relacionarse con su hija en el Centro de Punto de Encuentro Familiar de esta Ciudad, sito en calle Arapiles, los fines de semana alternos, desde las 11,00 a las 13,00 horas los Sábados y Domingos, siempre de forma tutelada, debiendo informarse por dicho centro de todas las incidencias que pudieran surgir en el cumplimiento del régimen de visitas; una vez comience el curso escolar, la menor será trasladada nuevamente al Centro residencial de Protección de la Junta de Andalucía, y se incrementarán las visitas en dicho Centro por parte de ambos progenitores, y a medida que los informes resulten favorables que revelen que la menor ha superado el grave problema que presenta, la menor pasará a residir en compañía del padre en el domicilio que éste pudiera tener, y se establecerá en ejecución de sentencia un régimen normalizado de visitas a favor de la madre, e incluso si se produjere una modificación sustancial de las circunstancias, y a través del procedimiento correspondiente, podrá acordarse una variación de las medidas.

Además, resulta necesario que ambos progenitores, por el bienestar de su hija, se sometan a programas de terapia familiar u otros tratamientos que así sean recomendados por el Equipo Técnico del centro de Protección, y en su caso del centro de Punto de Encuentro Familiar, prestando su colaboración y disposición para que la menor se relacionase con ambos progenitores, dejando al margen sus conflictos personales.

Segunda.-
El ejercicio de las funciones de la patria potestad queda en suspenso de forma provisional mientras la menor se encuentre en el Centro Residencial de Protección de Menores bajo la tutela o guarda de hecho atribuida a la entidad pública que tiene encomendada la protección de los menores, y una vez el padre asuma de facto la guarda de su hija, cesando la tutela institucional de la administración, se ejercitará la patria potestad de forma compartida por ambos progenitores, por lo que habrán de actuar de común acuerdo en todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud de su hija, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales, salvo las de carácter urgente que no admitan dilación, que a la mayor brevedad deberán ser comunicadas al otro progenitor, y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la filiación.