Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Manual de actuación de colegios y médicos

ante hijos de padres SEPARADOS. MUY ÚTIL.

Recopilación de normas legales para impedir los atropellos que con frecuencia se realizan a los padres NO CUSTODIOS por desconocimiento de padres y profesionales.

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Un gran trabajo de la Asociación PROJUSTICIA infoprojusticia@yahoo.es www.projusticia.es 620100000

Dada el número cada vez mayor de alumnos provenientes de matrimonios disueltos creemos conveniente la divulgación de los siguientes criterios con objeto de evitar conflictos con los progenitores y salvaguardar el bienestar del menor. En primer lugar conviene recordar dos conceptos jurídicos que a veces dan lugar a errores.

Patria potestad.
Son los derechos y obligaciones de los padres para con sus hijos.

Entre los deberes se encuentran el de velar, el de compañía, el de alimentos, educación y corrección.

En las separaciones se establece por defecto la patria potestad compartida entre los excónyuges.

Rara vez se priva a un progenitor de la patria potestad.

Esto es, las decisiones sobre los menores han de ser tomados por acuerdo entre los excónyuges.

Si el acuerdo no existiera será el Juez quien determine. Esto rige para educación, sanidad, etc.

Guarda y Custodia.
Si bien no está claramente reflejado en la legislación vigente en qué consiste, ni qué derechos y obligaciones comporta, podremos definirla como el conjunto de medidas y decisiones que el progenitor, a cuyo cuidado queda el menor, debe tomar para garantizar el diario desarrollo del menor.

Mientras el alumno sea menor de edad y salvo que el progenitor tenga retirada la Patria Potestad por sentencia judicial, el Centro escolar está obligado a facilitar a ambos progenitores toda la información pues ambos padres tiene el derecho y el deber de velar por la educación de sus hijos. El Centro escolar está obligado por la legislación vigente.

vNo basta el consentimiento tácito del progenitor no custodio. Ha de haber conocimiento y consentimiento expreso y por escrito de los dos progenitores.

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