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USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR

La vivienda que ceden los padres a un hijo no pueden seguir ocupándola tras el divorcio ni la ex mujer ni los hijos.

Tribunal Supremo, Sala Primera.

Tema: USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR

Clase de resolución: Sentencia

Fecha: 2 de octubre de 2008

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.

Resumen: La situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación y sin fijación de plazo por su titular para ser utilizada por el cesionario y su familia como domicilio conyugal o familiar es la propia de un precarista, una vez rota la convivencia, con independencia de que le hubiera sido atribuido el derecho de uso y disfrute de la vivienda, como vivienda familiar, por resolución judicial.

Publicado el

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de dos mil ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por don Lucio y Doña Patricia, representados en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Muñoz Ríos, contra la sentencia dictada en grado de apelación con fecha 1 de abril de 2003 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada dimanante del juicio de menor cuantía seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 9 de los de dicha Capital. Es parte recurrida en el presente recurso Dª Paloma, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Cortés Galán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-
El Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de los de Granada, conoció el juicio verbal de desahucio, seguido a instancia de D. Lucio y Dª Patricia, contra Dª Paloma, D. Luis Pablo y contra los hijos menores de ambos Jose Daniel y Esperanza.

Por la representación procesal de la parte actora se formuló demanda en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado: "...se dicte sentencia por la que se declare que los demandados carecen de todo título y derecho para poseer la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000, DIRECCION000 de esta ciudad de Granada y, en consecuencia, se condene a los demandados a que entreguen y dejen libre, vacuo y expedito, a disposición del actor la referida vivienda, dando posesión real de ella al actor, absteniéndose en lo futuro los demandados de todo acto de perturbación en el tranquilo disfrute de ella, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifican, y al pago de las costas de este juicio por su temeridad y maya fe."

Admitida a trámite la demanda, y señalado día para la celebración de la vista se celebró la misma con la comparecencia de la parte demandante representada en legal forma y la parte demandada que compareció sin representación, siendo declarada el rebeldía.

Con fecha 28 de mayo de 2002, el Juzgado dictó sentencia cuyo fallo dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Lucio y Patricia contra Paloma, Luis Pablo y Jose Daniel y Esperanza debo decretar y decreto el desahucio de estos del inmueble sito en Granada C/ CALLE000 nº NUM000, DIRECCION000, apercibiendo de lanzamiento a los mismos si no lo desalojan en el plazo de un mes, con condena a los demandados al pago de las costas.".

SEGUNDO.-
Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, dictó sentencia en fecha 1 de abril de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1.- Estimar el recurso revocando la sentencia apelada y desestimándose la demanda se absuelve a los demandados de la acción ejercitada, condenándose a la parte actora al pago de las costas de 1ª Instancia.- 2º.- No ha lugar a condena de las costas del recurso.".

TERCERO.-
Por la Procuradora Sra. Caballero Bueno, en nombre y representación de la parte actora, se presentó escrito de formalización del recurso de casación ante la Audiencia Provincial de Granada, con apoyo procesal en los siguientes motivos:

Primero: "Infracción legal de los artículos 348, 444, 1750 y 1749 del Código Civil, referidos respectivamente al Precario los tres primeros y al Comodato el cuarto".

Segundo: "Interés casacional por oposición a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo".

CUARTO.-
Por Auto de esta Sala de fecha 19 de febrero de 2007, se admite a trámite el recurso y evacuado el traslado conferido, por la representación procesal de la parte recurrida, se presentó escrito de impugnación al mismo.

QUINTO.-
No habiéndose solicitado, por todas las partes personadas, la celebración de vista pública, por la Sala se acordó señalar, para la votación y fallo del presente recurso, el día veinticinco de septiembre del año en curso, en el que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA