Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

VIVIENDA FAMILIAR. DESAHUCIO POR PRECARIO

La demanda sólo debe dirigirse contra la nuera, no es necesario demandar a los nietos.

Audiencia Provincial de Asturias Sec. 6.ª

Tema: VIVIENDA FAMILIAR. DESAHUCIO POR PRECARIO

Clase de resolución: Sentencia

Fecha: 1 de diciembre de 2008

Ponente: Ilma. Sra. D.ª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio.

Resumen: Se rechaza la excepción de litisconsorcio pasivo necesario fundada en no haber sido llamada a juicio de desahucio por precario la hija de la demandada, actualmente mayor de edad, que ocupa la vivienda junto con su madre

Publicado el

En segundo lugar, porque en la actualidad, tras la reforma llevada a cabo en esta materia en la regulación que del juicio de desahucio en precario efectúa la nueva L. E.Civil, bajo cuya vigencia se planteó este procedimiento, el juicio verbal a que remite la misma en el art. 250 1.2º no tiene la naturaleza sumaria invocada por la recurrente, sino que se trata de un juicio declarativo con plenitud de conocimiento y garantías procesales. Que ello es así resulta del hecho de que no esté incluido el mismo entre los que el art. 447 de la propia Ley de Enjuiciamiento Civil califica de sumarios a efectos de excluir a la sentencia que recaiga de la producción de la eficacia de cosa juzgada.

El propio Legislador en la Exposición de Motivos de la Ley 1/2000, justifica esta opción, de negar el carácter sumario de este procedimiento en el hecho, explicitado en el apartado XII, ultimo párrafo de la misma, de que " La experiencia de ineficacia, inseguridad jurídica y vicisitudes procesales excesiva aconseja, en cambio, no configurar como sumarios los procesos en que se aduzca, como fundamento de la pretensión de desahucio, una situación de precariedad; parece muy preferible que el proceso se desenvuelva con la apertura a plenas alegaciones y prueba y finalice con la plena efectividad".

SEGUNDO.-
Igual rechazo procede de la excepción de listisconsorcio pasivo necesario fundada en no haber sido llamada a juicio la hija de la demandada, Carla, actualmente mayor de edad que ocupa la vivienda junto con su madre, la demandada, y que estima no es tercero en la relación litigiosa sino que esta unida a la misma por un doble vinculo: a) la atribución del uso que le ha efectuado la sentencia de separación de sus padres de fecha 27 de marzo de 2002 y b) la propia relación de parentesco que tiene con la actora, su abuela paterna, a la que está vinculada por una relación jurídica de alimentista según sentencia de la Sección 4ª de esta Audiencia, de fecha 21 de junio de 2004.

Su desestimación procede por las razones que con absoluta corrección y exhaustividad se contienen en el fundamento de derecho segundo de la sentencia de primera instancia que aquí se dan por reproducidas en aras a la brevedad al ser todas compartidas por este Tribunal de Apelación. Abundando en las mismas aun podría añadirse que la jurisprudencia ( Cf. por todas la doctrina contenida en la STS de 6 de octubre de 2006,) distingue a estos efectos entre la directa afectación del contenido de la sentencia respecto de aquellas partes vinculadas a la relación jurídica material, supuesto en que si procede el acogimiento de esta excepción, de aquellos otros en que la sentencia produce un mero efecto indirecto o reflejo, en los que no procede su acogimiento, supuesto este ultimo que ha de estimarse es el de autos, pues la hija de la demandada, conviviente con la misma en la vivienda objeto del desahucio, no lo hace en virtud de un hecho autónomo o independiente de la detentacion de su madre, sino en virtud de la unidad familiar, y a la misma alcanzará en su caso la orden de desalojo, como así resulta de lo dispuesto en el art. 704 de la L.E.Civil.