Decreto PEFs de Euskadi
DEPARTAMENTO DE VIVIENDA
Y ASUNTOS SOCIALES
4661
DECRETO 124/2008, de 1 de julio, regulador de los
puntos de encuentro familiar por derivación judicial
en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Convención de los Derechos del Niño de Naciones
Unidas, de 20 de noviembre de 1989, reconoce
el derecho de los niños, niñas y adolescentes que vivan
separados de su madre y/o de su padre, a mantener
relaciones personales y contacto directo con ambos de
modo regular, salvo si dichas relaciones fueran contrarios
al interés superior de la persona menor de edad.
Publicado el
En el mismo sentido se pronuncia el Código Civil,
en su regulación del derecho de visitas, comunicación y
estancia para el progenitor que no tenga consigo a sus
hijos o hijas, y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
de Protección Jurídica del Menor, de modificación
parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, al establecer la primacía del interés superior de las
personas menores de edad sobre cualquier otro interés
legítimo que pudiera ocurrir.
El Código Civil regula, asimismo, el derecho de los niños, niñas y adolescentes a relacionarse con otros parientes y personas allegadas, en la forma establecida en su artículo 160, y, en particular, con los abuelos y abuelas.
La Recomendación del Consejo de Europa R(98) del Comité de Ministros de los Estados Miembros sobre la Mediación Familiar, adoptada por el Comité de Ministros el 21 de enero de 1998, señala en su exposición de motivos que se ha de asegurar la protección de los intereses del niño, niña o adolescente y de su bienestar, especialmente en relación con la guarda y el derecho de visitas en situaciones de separación o divorcio, e incluye, entre las recomendaciones a los Estados, que los mismos promuevan la mediación familiar y que adopten o refuercen las medidas que se juzguen necesarias para la promoción y la utilización efectiva de la mediación, especialmente para todas aquellas cuestiones relacionadas con los niños y en particular en aquellas relativas a la guarda y al derecho de visita
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El Código Civil regula, asimismo, el derecho de los niños, niñas y adolescentes a relacionarse con otros parientes y personas allegadas, en la forma establecida en su artículo 160, y, en particular, con los abuelos y abuelas.
La Recomendación del Consejo de Europa R(98) del Comité de Ministros de los Estados Miembros sobre la Mediación Familiar, adoptada por el Comité de Ministros el 21 de enero de 1998, señala en su exposición de motivos que se ha de asegurar la protección de los intereses del niño, niña o adolescente y de su bienestar, especialmente en relación con la guarda y el derecho de visitas en situaciones de separación o divorcio, e incluye, entre las recomendaciones a los Estados, que los mismos promuevan la mediación familiar y que adopten o refuercen las medidas que se juzguen necesarias para la promoción y la utilización efectiva de la mediación, especialmente para todas aquellas cuestiones relacionadas con los niños y en particular en aquellas relativas a la guarda y al derecho de visita
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