Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Capitulaciones matrimoniales

(más vale prevenir que curar)

¿Porqué este folleto?

Surge de la pregunta que me quedó tras vivir una separación espantosa en 2007: ?¿qué podría haber hecho yo para evitar esto?? También porque sé que con el tiempo me volveré a enamorar de una muchacha de ojos negros y me preocupa saber cómo evitar que este nuevo romance me acabe costando los hijos, la casa, la mitad del sueldo, procesos judiciales interminables, falsas denuncias y demás.

Porque veo que nadie a mi alrededor conoce la posibilidad de evitar este horror simplemente firmando un papelito en el momento en que van bien las cosas.

Y porque creo que el actual marco legal es un monstruo anacrónico que acabará desapareciendo con los años. Que se rige por patrones obsoletos -la mujer hoy también trabaja, y el hombre no es ese negado que no sabe cambiar un pañal o freír un huevo- y que crea mucho dolor y causa víctimas, que humilla al hombre, que embrutece a la mujer que toma ese oscuro camino y que empobrece la infancia de los hijos

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CONVENIO REGULADOR DE PAREJA

REUNIDOS:
Don ............, mayor de edad, vecino de ........, con domicilio en..... y con DNI:........, de una parte
y Doña ..............., mayor de edad, vecina de .........., con domicilio en ............. y con DNI:.............,

MANIFIESTAN:

Que conforme al art. 1325 del Código Civil, mediante el presente documento formulan

PROPUESTA DE CONVENIO REGULADOR DE SU RELACIÓN DE PAREJA.

EXPONEN:

PRIMERO.
El régimen económico que habrá de establecerse en lo sucesivo será el de SEPARACIÓN DE BIENES, previsto en los arts.1435 y ss. del Código Civil

SEGUNDO.
En caso de haber causa de separación, ambos adoptan como medidas para regular las relaciones entre ellos y sus posibles hijos, conforme a lo dispuesto en art. 90 del Código Civil, las siguientes estipulaciones:

1.- CUSTODIA COMPARTIDA: La guardia y custodia de los hijos será compartida, entendiendo por tal el derecho y deber que tienen ambos padres de tener consigo, cuidar y educar a los hijos en igualdad de condiciones y de tiempo. La patria potestad será de ambos padres.

2.- DERECHO DE COMUNICACIÓN: Se establecerá un régimen de visitas lo más amplio posible, de modo que ambos padres puedan tener a sus hijos hasta el 50% del tiempo cada uno.

3.- COLEGIO, MÉDICOS, RELIGIÓN: Decisiones respecto de a qué colegios deben ir los hijos, por qué médicos deben ser asistidos y en qué religión y moral deben ser educados serán tomadas conjuntamente por ambos padres. En caso de discrepancia, el colegio al que deberán ir los hijos comunes será público y en la ciudad donde vivían antes de iniciarse el proceso de separación, la asistencia sanitaria también pública y la religión en la que deben educarse será la que mantuviesen antes de la separación.

La información respecto de todos estos aspectos será dada por igual a ambos padres.

4.- MOVILIDAD DE LOS HIJOS: No se desplazarán nunca más allá de 50 kms alrededor del sitio donde han vivido antes de la separación, sin el consentimiento de ambos padres, o sin que se demuestre que hay un interés real del hijo y no sólo de uno de los progenitores. Caso de producirse este hipotético hecho la guardia y custodia de los menores quedaría a cargo de quien no los desplace.
Todo cambio de domicilio por cualquiera de los padres habrá de ser comunicado al otro, para poder hacer viable lo dispuesto en el presente sobre el régimen de comunicación y estancia de los hijos.

5.- PENSIONES ALIMENTICIAS DE LOS HIJOS. Serán pagadas en igual proporción por ambos padres, siempre y cuando se pueda acreditar que ambos tienen ingresos suficientes. Si no fuese así, pagarán en proporción a sus ingresos. Gastos extraordinarios serán sufragados del mismo modo antes dicho, debiendo ser autorizados por escrito por ambos progenitores.

6.- DOMICILIO. El reparto del domicilio común será según diferentes posibilidades:

6.1 Domicilio común sea propiedad de ambos padres: habría posibilidad de venderlo y repartirlo equitativamente; también posibilidad de alternancia en la educación y en el uso del domicilio común por períodos iguales de tiempo. Saldría del domicilio conyugal aquel que demandase la separación, asignándosele una ayuda razonable por parte del otro para alquilarse un piso, siempre que no se demuestre que puede disponer de un piso propio. Si el que saliese del domicilio no dispusiese de ingresos suficientes tendría derecho a una ayuda también razonable por parte del otro. Una vez terminada la primera etapa acordada, regresaría y se responsabilizaría en la misma medida que lo hizo el primero y así sucesivamente hasta la mayoría de edad de los hijos.