Padres y Madres Separados

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Sentencia Juzgado Mujer 2 de Barcelona

Se mantiene de forma PROVISIONAL la custodia a favor de la madrea pesar de acreditarse S.A.P.

Publicado el

FALLO

Que debla ACORDAR Y ACUERDO en la demanda promovida por la Procuradora en nombre y representación de D. PADRE frente a MADRE representada por el Procurador en el ejercicio de una acción de modificación de medidas definitivas:

1. La potestad de HUO será compartida.

2. Mantener CON CARÁCTER PROVISIONAL DURANTE TRES MESES, bajo la guarda y Custodia de MADRE al menor HUO
Esta atribución provisional se CONDICIONADA AL CUMPLIMIENTO DE:

i) Que las Partes de común acuerdo o a través de sus Letrados designen el profesional de su confianza para que realice un programa de acercamiento entre HUO y el: PADRE tendente a restablecer los canales de comunicación entre estos.

u) Si esta designación no se realizara en el PLAZO DE DIEZ DIAS contados a partir notificación de ésta sentencia se designa en este mismo momento, a salvo la aceptación para la aplicación del programa a la FUNDACIÓN VIDAL ¡ BARRAQUER que deberán informar a esta Magistrado con carácter MENSUAL de la evolución del programa y garantizará en todo caso que D. PADRE vea a su hijo dos o tres veces en semana como mínimo perturbando lo menos posible su actividad escolar, y como mínimo durante una hora, siendo indistinto el lugar que determinen y cómo desarrollen el tratamiento con este núcleo familiar que en caso, deberá ser puesto en conocimiento de forma inmediata de este Juzgado, pudiendo bien de forma directa o a través de los Equipos de Asesoramiento Técnico realizar en cualquier momento supervisión del mismo.

Se deberá garantizar en todo caso progresos en la situación tendentes a que el menor tenga espacios de intimidad con el PADRE.

A la vista de estos informes, se podrá decretar una nueva pr6rroga si procede de la guarda y custodia a favor de la demandada, por otros TRES MESES y así sucesivamente hasta que los profesionales determinen definitivamente que los canales de comunicación entre padre e hijo se han restablecido.

Una vez se hayan alcanzado los objetivos se restablecerá con toda su vigencia el régimen de visitas de la sentencia de divorcio que homologó el acuerdo alcanzado por las Partes.

iü) Si la Sra. MADRE mostrara una conducta contraria a lo aquí acordado, pusiera impedimentos o se detectara por los técnicos la posibilidad de que sigue manipulando a HIJO ello determinará un cambio INMEDIATO EN LA GUARDA Y CUSTODIA que pasaría por situaciones intermedias a valorar en el momento según las circunstancias y que determinarían que D. PADRE asumiera la guarda y custodia de HIJO , bajo la supervisión directa de los Equipos de Asesoramiento Técnico de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

Igual cambio de guarda y custodia se acordará si no se constatan progresos en la actitud de HIJO.

iv) Si se diera el cambio en la guarda y custodia del menor se decretarla el régimen visitas, estancia y comunicación a favor de la Sra. MADRE que en su caso procedan

pronunciamiento adicional.

No realizar condena en costas debiendo asumir cada Parte las causadas instancia y la comunes por mitad.

Llévese esta sentencia al Libro de su clase dejando testimonio suficiente en los autos

Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y a las Partes informándoles que con misma cabe RECURSO DE APELACIÓN que deberá anunciarse ante este Juzgado en el PLAZO DE CINCO DIAS contados a partir dc su notificación y que será tramitada por este órgano judicial y resuelto por la Secci6n 12’ de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Así por esta mi sentencia juzgando definitivamente en esta instancia la pronuncio mando y firmo.

PUBUCACIÓN. La anterior sentencia ha sido leída por la Magistrada Jueza que la dictó y firmó en e) día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fe.


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