Padres y Madres Separados

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Auto acerca de traslado de domicilio

MUY NOVEDOSA, INTERESANTE Y ACERTADA RESOLUCIÓN

AUTO

D./Dña. D. FRANCISCO DE ASIS SERRANO CASTRO

En SEVILLA, a dieciséis de enero de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.-
En los presentes autos de divorcio mutuo acuerdo instados por la Sra. Procuradora Dª xxxxxxx en nombre y representación del matrimonio formado por Dª xxxxxxxx y D.xxxxxxx, se dictó sentencia de fecha 15/10/2008 acordando el divorcio y aprobando el Convenio Regulador de fecha 23/09/2008, sentencia que fue declarada firme el 24/10/2008.

Publicado el

SEGUNDO:
xxxxxx se encuentra, por tanto, a fecha de hoy junto a su padre, quien consta que se ocupa de forma correcta del niño, preocupándose de cubrir sus necesidades materiales y afectivas, disponiendo de tiempo para cumplir con sus obligaciones paternas con el apoyo del aula matinal del colegio.

No existe, pues, indicio alguno que descalifique y descarte al padre para asumir (aun con carácter provisional y mientras que el juicio más extenso de idoneidad se realice en un posterior procedimiento de modificación de medidas) la custodia de su hijo, sin que lo acordado en el Convenio Regulador de 23 de Septiembre pueda considerarse vinculante y contradictorio con esa asunción, pues, se reitera, que se suscribió con unos condicionantes que no tenían nada que ver con una situación real que había sido ocultada deliberadamente por la Sra xxxxxxx.

Bajo ese prisma y con esa perspectiva, no se hubiera firmado dicho convenio y en el propio juicio de divorcio, se podría y debería haber debatido la mejor capacidad, disposición, disponibilidad e idoneidad de uno u otro progenitor para ostentar la condición de custodio de su hijo.

Por último, se ha de llamar la atención en el hecho de que aun reconociendo el pleno derecho que ostentaba y ostenta la madre custodia para fijar su residencia con plena libertad y donde tenga por más conveniente, todo lo precedentemente expresado evidencia que, al adoptar una decisión de variación residencial, esa progenitora no tomó en consideración los intereses del hijo menor.

Todo ello, sin perjuicio de que su idoneidad para volver a asumir, con carácter definitivo, la custodia de xxxxxx se valore en un posterior procedimiento plenario de modificación de medidas.

TERCERO:
Procede, por consiguiente, otorgar, con carácter urgente y cautelar, mientras que se resuelva lo procedente en posterior proceso de modificación de medidas, la guarda y custodia del hijo menor al padre, con lo que se evitaría la situación de riesgo y peligro detectada y que se ha analizado pormenorizadamente. Con ese mismo carácter provisional y cautelar, esa decisión comportará la adopción de las medidas consecuentes en cuanto a la fijación de un régimen de visitas con respecto a la madre, que, en principio sería el mismo establecido en el Convenio Regulador de fines de semana alternos y mitad de períodos vacacionales, desplazándose la Sra. xxxxxxx a Sevilla para estar con su hijo en fines de semana y pudiéndose desplazar con él a su actual lugar de residencia en periodos vacacionales.

También en lo que respecta a la atribución del domicilio y obligación de pago de pensión alimenticia que, en defecto de conocerse los posibles ingresos de la madre, se cuantificará en un importe mínimo para la cobertura de las más básicas necesidades alimenticias del hijo.

Visto lo cual,