Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Auto acerca de traslado de domicilio

MUY NOVEDOSA, INTERESANTE Y ACERTADA RESOLUCIÓN

AUTO

D./Dña. D. FRANCISCO DE ASIS SERRANO CASTRO

En SEVILLA, a dieciséis de enero de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.-
En los presentes autos de divorcio mutuo acuerdo instados por la Sra. Procuradora Dª xxxxxxx en nombre y representación del matrimonio formado por Dª xxxxxxxx y D.xxxxxxx, se dictó sentencia de fecha 15/10/2008 acordando el divorcio y aprobando el Convenio Regulador de fecha 23/09/2008, sentencia que fue declarada firme el 24/10/2008.

Publicado el

E.- Y se afirma que existe situación de desarraigo, puesto que consta, y así se admite y reconoce, que el pequeño xxxxxx ha nacido y se ha criado en Sevilla, se encuentra perfectamente integrado en su entorno, pues en esta ciudad tiene sus amigos, familia (materna y paterna) y colegio.

El tema de la escolarización del niño resulta especialmente relevante, pues se ha probado que en la actualidad su rendimiento escolar es inmejorable, presentando también una magnífica adaptación en sus relaciones con otros niños y profesorado (así se informa por el tutor).

El niño es feliz en Sevilla, con independencia de que sea su madre o su padre quienes se ocupen de su cuidado. Por contra la situación de alteración brusca que se pretende para su estabilidad, consistiría, como se ha dicho, ubicarlo en una localidad aislada de la Sierra de Madrid, donde no hay niños de su edad, y teniendo que desplazarse a más de 30 kilómetros diariamente para acudir a un Colegio de otra población.

En esa nueva residencia, además, el niño únicamente tendría el apego y apoyo de su madre, mientras que en Sevilla, como se ha dicho, ese apoyo abarcaría a toda la familia extensa, materna y paterna.

F.- La situación de riesgo se ha hecho más patente, desde el instante que tras la conclusión de las visitas de carácter extraordinario, que han regido durante el periodo de Navidad, la madre no ha podido escolarizar al niño en el nuevo colegio más cercano a su actual y reciente lugar de residencia. Afortunadamente el director de ese colegio, consciente de que el ejercicio de la patria potestad es conjunto y compartido por ambos progenitores y no de titularidad exclusiva del custodio, se ha negado a matricular al niño en su Centro sin el consentimiento del padre.

Al no prestarlo (como resulta obvio), por la representación legal de la Sra. xxxxxxx, de forma correcta, se interesó obtenerlo con el auxilio judicial, lo que de hecho podría articularse por conducto de lo dispuesto en el art. 156 del C.C., ante la discrepancia surgida sobre decisiones que afectan al ejercicio conjunto de la patria potestad.

Asimismo, es justo admitir, que pese a los reproches que pueda merecer la conducta de la Sra. xxxxxxx, lo cierto es que su actuación ha sido adecuada y ha obedecido a la anteposición de los intereses de su hijo, ya que al no poder matricularlo en el nuevo colegio, como era su propósito, ha optado tras concluir las vacaciones de Navidad, que volviera junto a su padre en Sevilla para que no perdiera clases.