Padres y Madres Separados

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Auto acerca de traslado de domicilio

MUY NOVEDOSA, INTERESANTE Y ACERTADA RESOLUCIÓN

AUTO

D./Dña. D. FRANCISCO DE ASIS SERRANO CASTRO

En SEVILLA, a dieciséis de enero de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.-
En los presentes autos de divorcio mutuo acuerdo instados por la Sra. Procuradora Dª xxxxxxx en nombre y representación del matrimonio formado por Dª xxxxxxxx y D.xxxxxxx, se dictó sentencia de fecha 15/10/2008 acordando el divorcio y aprobando el Convenio Regulador de fecha 23/09/2008, sentencia que fue declarada firme el 24/10/2008.

Publicado el

Con fecha 16/12/2008 se presenta escrito por el Sr. Procurador D. xxxxxxxxxxxx en nombre y representación de D. xxxxxxxxx solicitando se adopten medidas judiciales ante la decisión tomada por la Sra. xxxxxxxxx de trasladar su domicilio a xxxxxxxx (Madrid), llevándose con ella a su hijo xxxxxxxxx.

Mediante resolución de fecha 22/12/2008, se señala una comparecencia en función de lo dispuesto en el artículo 158 del Código Civil, la cuál se ha celebrado el pasado día 15/01/2009 con el resultado que consta en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-
Se ha de resolver el incidente que ambas partes han planteado al amparo de lo dispuesto en el art. 158.4 del C.C., dado que se ha producido una situación sobrevenida que ciertamente, y así se reconoce, puede implicar un riesgo y peligro para la integridad, estabilidad y desarrollo del hijo común, de siete años de edad.

Al respecto se han de destacar las siguientes circunstancias que han desembocado en dicha situación de riesgo:

A.- El 23 de septiembre de 2008 ambos progenitores suscriben un convenio regulador, libre y voluntariamente, aceptado en todas sus cláusulas, por el cual se establecía un régimen de custodia a favor de la madre y un régimen de visitas y contacto del padre no custodio normalizado y por el cual se facilitaba una saludable y habitual relación paternofilial.

En ese sentido, los mismos progenitores en el acto de la vista, admitieron que ese régimen se fijó como cláusula de mínimos, puesto que el padre también veía con frecuencia a su hijo un día entre semana. El convenio, por tanto, se consensuó sobre la base de que la madre tenía fijada su residencia en Sevilla, sin que hubiera previsión alguna de traslado de domicilio por parte de la Sra. xxxxxxx. Ese convenio fue ratificado el 9 de octubre, recayendo Sentencia en el procedimiento el 15 de octubre.