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ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. LIMITACIÓN TEMPORAL

Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria, Sec. 3.ª

Tema: ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. LIMITACIÓN TEMPORAL

Clase de resolución: Sentencia

Fecha: 4 de junio de 2008

Ponente: Ilmo. SR. D. Ricardo Moyano Navas.

Resumen: La realidad social, con la elevada carestía de las viviendas en la sociedad urbana moderna, obliga a las resoluciones judiciales en cada vez mayor medida a limitar temporalmente el derecho de uso aunque existan hijos menores de edad.

Publicado el

CUARTO:
Respecto a la pensión de alimentos de 200 € mensuales, habida cuenta de las ordinarias necesidades del hijo, de que la esposa obtiene el uso exclusivo de la vivienda -para cuando así no sea la pensión se ha elevado a 300 € mensuales-, y de que con unos ingresos de unos 1.400 € mensuales el padre y esposo ha de afrontar el pago de la hipoteca y de sus propias necesidades, una vez pagada la pensión alimenticia de 200 € mensuales, la decisión judicial es también ajustada a los parámetros del art. 146 del CC : necesidades del hijo y caudal de los alimentantes, valorando por supuesto entre los elementos de decisión la atención "in natura" que presta la madre al cuidado del hijo.

ULTIMO:
Sobre las costas, con arreglo al art. 394 y 398 LEC 1/00 al estimarse parcialmente el recurso no se atribuyen.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLAMOS

1. Estimar parcialmente el recurso de apelación deducido contra la resolución impugnada, la cual revocamos únicamente en los siguientes particulares: El uso exclusivo de la vivienda se concede a la mujer e hijo por el plazo de tres años a contar desde esta sentencia de apelación. Este uso exclusivo cesará transcurrido dicho término salvo que antes se haya producido la liquidación de la sociedad de gananciales, en cuyo momento cesará igualmente.

En caso de que transcurridos tres años no se haya liquidado la sociedad de gananciales, la vivienda pasará a ser utilizada conforme a las normas ordinarias de los bienes en condominio. Se desestima el resto del recurso.

2. No se imponen costas del recurso.

Dedúzcanse testimonios de esta resolución, que se llevarán al Rollo y autos de su razón, devolviendo los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución una vez sea firme, interesando acuse recibo.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.