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ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. LIMITACIÓN TEMPORAL

Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria, Sec. 3.ª

Tema: ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. LIMITACIÓN TEMPORAL

Clase de resolución: Sentencia

Fecha: 4 de junio de 2008

Ponente: Ilmo. SR. D. Ricardo Moyano Navas.

Resumen: La realidad social, con la elevada carestía de las viviendas en la sociedad urbana moderna, obliga a las resoluciones judiciales en cada vez mayor medida a limitar temporalmente el derecho de uso aunque existan hijos menores de edad.

Publicado el

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de junio de 2008.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 29 de marzo de 2007, seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Victoria representados por el Procurador D./Dña. Carmen Quintero Hernandez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Jose Maria Guerra Aguiar, siendo parte apelada D./Dña. Clemente representados por el Procurador D./Dña. Lidia E. Ramirez Gonzalez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Susana Miras Miguel, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-
El Fallo de la Sentencia apelada dice: SE acuerda la DISOLUCION POR DIVORCIO del matrimonio formado por Victoria y Clemente. Se regulan como efectos del mismo los siguientes;

Se atribuye la guardia y custodia a la madre, manteniendo la patria potestad compartida entre los dos progenitores.

Se fija un régimen de visitas a favor del padre, de fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio o en su defecto a las 18.00 horas del padre hasta las 20.00 horas del domingo. El menor será entregado y recogido en su domicilio.

Dos tardes a la semana a elegir por el padre desde las 15.00 horas o la salida del colegio a las 19.00 horas.

Mitad de vacaciones de Semana Santa, entendiendo que esta se divide en dos periodos; Desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el miércoles santo a las 20.00 horas el primer periodo, y desde el miércoles santo a las 20.00 horas hasta la finalización de la semana del segundo. Ambos periodos se alternarán anualmente.

Mitad de las vacaciones escolares de Navidad entendiendo que esta se divide igualmente e dos periodos; Desde el comienzo de las vacaciones escolares hasta el 30 de diciembre a las 20.00 horas el primero y desde el 30 de diciembre a las 20.00 horas hasta el inicio del colegio, el segundo. Se alternarán anualmente y el día de reyes será compartido.

Un mes en el verano, julio o agosto. En caso de desacuerdo elegirá los años pares el padre y los impares la madre.

Este régimen podrá modificarse para adaptarse a las circunstancias del trabajo del padre de común acuerdo entre los progenitores.

El uso del domicilio conyugal se atribuya al hijo y a la actora durante dos años a partir de la fecha de la presente resolución, a partir de ese momento deberá procederse a su venta a un tercero o a la actora.

Hasta la venta de la hipoteca cada progenitor contribuirá por mitad al pago del préstamo hipotecario.

Se fija en concepto de alimentos hasta que no se proceda a la venta de la vivienda la cantidad de 200 euros mensuales, a abonar en los cinco primos días de cada mes y en la cuenta corriente que designe la actora, actualizando dicha cantidad en función del incremento del coste de la vida que publique el INE u organismo a fin y además el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios. A partir de ese momento se fija la cantidad de 300 euros.

No se hace imposición de costas.