Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Falta de desobediencia por incumplimiento de régimen de visitas

S E N T E N C I A

En Las Palmas de Gran Canaria, a diez de noviembre de 2.006.

Vistos por la Ilma. Dª Yolanda Alcázar Montero, Magistrada de la Sección Segunda de esta Audiencia provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas Inmediato núm. 149/2005, del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Telde y que han dado lugar a la formación del Rollo de Apelación núm. 43/2006, seguidos entre partes, como apelante, Dª Isabel , y como apelado D. Plácido , y el MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública.

Publicado el

SEGUNDO.- En el caso de autos la prueba practicada en el plenario fue predominantemente de carácter personal: declaración de denunciante y denunciada y documental.

Sin embargo, una vez examinadas las alegaciones de las partes, lo cierto es que la cuestión litigiosa se centra en la interpretación de una sentencia civil, la dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Telde, en fecha 14 de abril de 2005 , en los autos de separación 561/2004. Efectivamente, la negativa por parte de la denunciada a entregar a la hija menor no se discute, sino que se opone que ello está justificado, precisamente, en lo establecido en aquella resolución judicial.

La sentencia de separación establece en el apartado cuarto de su parte dispositiva, un régimen de visitas en favor de la menor Constanza "siempre que se respeten las necesidades de la menor de un espacio personal individualizado para la pernocta, en un ambiente independiente de la familia de la nueva pareja de su padre, sin que se pueda obligar a la menor a dormir o cohabitar con esas personas".

Pues bien, el Juez a quo, tras analizar la prueba personal y documental, considera que la denunciada ha incumplido el régimen de visitas establecido judicialmente. En efecto, como acertadamente señala la resolución objeto de impugnación, la sentencia de separación en ningún momento prohíbe que la menor pueda acudir al actual domicilio del padre, lo que se hubiera podido acordar si esa fuera la intención del Juzgador.

Condiciona el régimen de visitas a la existencia de un ambiente independiente en el que la menor no se vea obligada a dormir o cohabitar con la familia de la actual pareja de su padre, mas en el Fundamento Jurídico Tercero, en el que se establece el régimen de visitas, en ningún momento se prohíbe que se acuda a aquel domicilio, limitándose el Juez civil a hacerse eco del informe del Gabinete Psicosocial referente a las necesidades de la menor de tener un espacio personal individualizado para la pernocta. Y, en cualquier caso, si la denunciada tenía dudas al respecto, debió, como se señala en la sentencia apelada, solicitar la aclaración de la sentencia. E, igualmente, si estima que el denunciante no está cumpliendo con las condiciones de la sentencia, por no haber procurado un ambiente independiente a su hija, deberá acudir a la Jurisdicción Civil en cumplimiento de la misma y esperar a que se dicté la resolución oportuna, mas no negarse a entregar a la hija común e incumplir con ello una sentencia judicial, que es precisamente lo que el art.618.2 del Código Penal castiga.

En definitiva, por todo lo expuesto, procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto.