Padres y Madres Separados

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IGUAL...DA

Si bien la ley de igualdad es considerada como un avance social constructivo por diferentes instituciones y organismos públicos, incluyendo la mayoría de los sindicatos, existen una serie de conceptos a tener en cuenta sobre ella y que no son divulgados frecuentemente, los cuales van a influir seriamente en la vida de todos y todas, mientras la ley no sea modificada o sustituida.

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Debes saber que la ley miente desde su comienzo (art. 1.1.), ya que aunque afirma pretender respetar la igualdad entre hombres y mujeres y defender los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, en los que se afirma respectivamente la obligación del estado de potenciar la igualdad entre los dos sexos y defender la igualdad legal entre ambos, desde su artículo 1º considera únicamente a la mujer como discriminada, excluyendo la valoración y solución de la discriminación masculina, dejando a los hombres desprotegidos frente a la misma y atentando frontalmente contra el propósito del ya mencionado artículo 9.2, y negando de paso la igualdad legal entre hombres y mujeres, es decir el mencionado art. 14 de la Constitución, al crear una ley claramente favorable a uno de los dos sexos, estableciendo en nuestro sistema judicial una patente asimetría sexista.

Debes saber que esta ley entiende por “acoso sexual” cualquier comportamiento que “produzca el efecto” de atentar contra la dignidad de una persona, independientemente del acto o de las intenciones (art.7.1.). La redacción de este artículo abre la veda a multitud de denuncias triviales, ya que no es la acción en si, sino el modo en que se vivencia, lo que da pie a hablar de acoso en circunstancias que pueden ser muy subjetivas y equívocas, en las que la parte acusada será la más perjudicada, ya que, por esta ley también, en caso de presunto delito de discriminación sexual o acoso sexual se pierde la presunción de inocencia-garante judicial básico y derecho humano fundamental según la ONU.- y es a la parte demandada a quien le corresponde demostrar que la denuncia es falsa, salvo en procesos penales (art.13).

Debes saber que esta ley consagra la discriminación positiva (art.11).-. Ello significa que las mujeres podrán tener preferencia para acceder a puestos de trabajo y privilegios en situaciones de desventaja. Es importante señalar que la discriminación positiva sólo la entiende esta ley hacia la mujer, esto es, no se consideran las medidas favorables ni de discriminación positiva para con los hombres, ya que esta ley, a pesar de considerarse igualitaria, desde su comienzo no reconoce ni se interesa por la discriminación social sufrida por los varones. No considera que existen sectores laborales donde hay mayoría de mujeres (incluidos los puestos directivos) o que en los últimos años la contratación esté siendo en un 70% femenina, merced al auge del sector servicios, donde el hombre está discriminado.

Debes saber que ante la denuncia de discriminación o acoso, la ley invierte la carga de la prueba (hecho ya mencionado anteriormente), y corresponde al denunciado demostrar su inocencia, y no al denunciante demostrar los hechos. La presunción de inocencia, un principio básico de derecho, fundamental para esclarecer la veracidad de una acusación y evitar el riesgo de condenar inocentes, es violada por esta ley, salvo para los procesos penales (art.13). Además dado el interés de la ley, expuesto en su artículo 1.1, de eliminar en particular la discriminación de la mujer, es muy a tener en cuenta el riesgo que corre de invertir la carga de prueba sólo o de un modo casi exclusivo en casos de discriminación femenina, con lo cual en su articulación práctica, y al incluir desde su comienzo este sesgo sexista, la ley se expone nuevamente a violar el articulo 14 de la Constitución que, recordémoslo, afirma la igualdad legal de los dos sexos.

Debes saber que los poderes públicos valorarán y potenciarán con especial interés el trabajo y el empresariado femenino. Se hace dejación de estas mismas medidas referidas al trabajo y empresariado masculino (art.14.2.).

Debes saber que la ley se muestra sensibilizada, y propone acciones positivas y especiales de apoyo, para las mujeres de colectivos especialmente vulnerables, como las minorías, las niñas, mujeres discapacitadas, emigrantes etc. sin embargo no se solicitan medidas positivas ni especiales de apoyo para estos mismos colectivos si están integrados por varones (art.14.6.).

Debes saber que los programas de ayuda para el desarrollo en los países desfavorecidos integrarán las medidas expuestas en el artículo 14 de esta ley, incluyendo una considerable influencia feminista de género desde su concepción (art.14.12. y art. 32).

Debes saber que a pesar de que la ley se muestra favorable a la igualdad entre hombres y mujeres en cualquier ámbito en que la mujer esté en desventaja, sin dudar en aplicar medios y medidas para ello, y que en su artículo 14.8 se compromete a defender la corresponsabilidad en las labores domésticas y la atención a la familia, no se valora ni la aplicación, ni la potenciación de la custodia compartida entre las parejas separadas o divorciadas con hijos, favoreciendo así la perpetuación del presente orden de cosas en estos litigios, que en más de un 90% de los casos acaba otorgando la patria potestad a la madre, con las dificultades que esto conlleva en la posterior relación entre el padre y sus hijos, y el reparto asimétrico de bienes de la pareja, que en muchas ocasiones trae consecuencias desastrosas para el cónyuge varón. De hecho, una buena parte de la bolsa de pobreza actual la constituyen hombres jóvenes divorciados.

Asimismo, está demostrado que los procesos de divorcio aumentan los casos de suicidio entre varones dramáticamente, hasta casi el doble de los perpetrados por hombres casados (informe Iceberg, enlace Web:

http://www.geocities.com/apinpach/ice/iceberg.htm)