Padres y Madres Separados

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Los hijos permanecerán en la vivienda y los padres se alternarán en la custodia por semestres.

Un juez de Gijón ha decidido que los hijos de un matrimonio divorciado residan permanentemente en la vivienda familiar y que sean sus padres los que, por turnos de seis meses, residan en ella alternativamente para cuidarlos.

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El titular del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Gijón, Ángel Luis Campo Izquierdo, considera que los niños, de nueve y 14 años, no deben estar siempre con la maleta de un lado para otro, ya que la custodia era compartida. Sobre todo, después de que el informe del equipo psicosocial estableciera que los menores deseaban estar con su madre al mismo nivel que con su padre.

Según la sentencia de divorcio, el progenitor al que no le toque vivir con los hijos ese medio año podrá hacerlo en otra vivienda que posee la familia mientras ésta no se venda. Los gastos de ambas casas serán compartidos al 50%, ya que el nivel de ingresos de ambos es similar. Además, durante ese tiempo podrá ver a sus hijos dos tardes por semana, fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones. Así convivirán con el padre del 1 de febrero al 31 de julio de cada año; y con la madre, del 1 de agosto al 31 de enero.

Según reconocía ayer la abogada del´ padre, Inmaculada González Álvarez, con esta sentencia «se ha primado el derecho del menor, mucho más vulnerable que sus padres, y se ha querido evitar el síndrome del niño con la maleta al que, por desgracia, miles de menores se han tenido que acostumbrar».

Sin embargo, la intención inicial del padre era luchar por la custodia en solitario de los niños porque, según su abogada, durante años él se ha encargado de su cuidado y del resto de la casa como lo pudiera hacer la madre, «e incluso más, porque tenía más tiempo libre que la madre». Pero lograrlo era «demasiado difícil», como reconoció Inmaculada, porque, hoy en día, en igualdad de condiciones y aptitudes, sigue primando conceder la custodia a la madre y no al padre; y, cuando se consigue, es presentando algún informe negativo sobre la progenitora».

Antes de conocerse la sentencia, el pasado 10 de octubre, los niños residían con sus padres en la vivienda unifamiliar, que tiene un apartamento en cada planta. Una semana lo hacían en el piso de arriba con su madre y la otra en el de abajo con su padre. Compartían la zona ajardinada y la piscina. Sin embargo, el equipo psicosocial entendió que no existía el ambiente ideal entre los progenitores para esa convivencia. Este tipo de sentencia es posible tras la reforma de la Ley del Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio de 2005.