Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Carta de ConPapáyMamá al Presidente del Gobierno

Estimado Sr Presidente:

Como bien sabrá en el 2005 se modifico la ley del divorcio, entre otros, con los objetivos de reducir la contenciosidad en las separaciones/divorcios y proteger el derecho de l@s menores a relacionarse con ambos progenitores, así como evitar su manipulación en estos procesos.

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C)UNA LEY GENERADORA DE DISCRIMINACIONES ECONÓMICAS IMPORTANTES

La ley del divorcio impone a veces unas condiciones económicas a las partes que frecuentemente son discriminatorias y generan en ocasiones situaciones cercanas a la exclusión social, repercutiendo muy directamente en los impagos de pensiones alimenticias.

En efecto la adjudicación de la guarda y custodia lleva anexo el uso y disfrute de la vivienda conyugal hasta la independencia económica de los mismos y una pensión alimenticia por los hij@s por el mismo periodo de tiempo.

A esto hemos de añadir que la mayor parte de las parejas que se divorcian con hij@s tienen un crédito hipotecario.

En los divorcios contenciosos como norma y en muchos de los de mutuo acuerdo obligado se regula que el progenitor no custodio debe pagar el 50% de dicho crédito, una pensión alimenticia que supone en torno al 25% del salario bruto por el 1º hij@, pensión compensatoria en su caso y con el resto debe alimentarse, buscar alojamiento, vivir etc.. A modo de ejemplo una persona no custodia con un salario de 1800€ ,con un crédito de 1200 y 2 hij@s de 6 y 8 años respectivamente, deberá pagar mensualmente:

· 600 € de crédito(promedio 20 años)
· En torno a 630 € por sus hij@s(durante unos 15 años)

Deberá vivir por tanto con unos 600 euros al mes(alojamiento, comida, vestir…..)

Hay que destacar por tanto que la atribución de cargas es totalmente discriminatoria para el progenitor no custodio por las siguientes razones:

1º-Aporta el 50% del crédito hipotecario, pero no puede desgravar dicha cantidad por no ser su vivienda habitual.

2º-El pago de esa cantidad es un obstáculo casi insalvable para poder adquirir otra vivienda.

3º-El no custodio está aportando el uso de dicha vivienda, que tiene un valor económico muy importante pero que para nada se computa. La otra parte disfruta del mismo sin ninguna compensación económica.

4º-El progenitor custodio debe tener un lugar donde alojar a su hij@ durante un promedio de 128 días al año. Este concepto tampoco es valorado.

5º-Los menores están con el progenitor no custodio un promedio de 128 días al año, que también tienen una valoración económica, que no sólo no se computa sino que la pensión alimenticia debe ser pasada al custodio durante dichos periodos, aunque están conviviendo con el no custodio.

Es decir una situación en muchos casos dramática y a la que de algún modo debe hacer frente la familia extensa de esta persona, si la hay y si tiene recursos para ello. Esto tiene una repercusión muy directamente en l@s menores que con frecuencia no tiene un alojamiento digno y estable donde pernoctar con el progenitor no custodio(128 días al año).

La ausencia de la guarda y custodia compartida como norma, la no contemplación de la liquidación de gananciales, la carestía de la vivienda, la inestabilidad laboral y la crisis económica tienen una repercusión directa en el aumento de la contenciosidad de los divorcios pues la propia regulación y aplicación de la ley del divorcio favorece su utilización para conseguir beneficios económicos a corto y medio plazo.