Padres y Madres Separados

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La nueva regulación de las pensiones de viudedad y su trascendencia en el Derecho de Familia

José Luis Sariego Morillo

Abogado y Mediador Familiar

sariegoabogados@arrakis.es



Desde la reinstauración de la institución del divorcio en España en 1.981 se han producido más de diez millones de conflictos jurisdiccionales en torno a esta institución.

Las formas de estos conflictos han sido encauzadas a través de distintos procedimientos tales como los de separación, divorcio, modificación de medidas, ejecuciones de sentencia, medidas en relación a los hijos comunes en parejas de hecho, adopciones, impugnaciones de paternidad, etc.

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Como quiera que las mujeres trabajaban fuera de casa y obtenían ingresos propios, en los últimos quince años, la tendencia en los procesos de separación y/o divorcio era renunciar a la pensión compensatoria y ponerla a favor de los hijos, sobre todo porque la pensión compensatoria había que declararla como ingreso irregular en el IRPF, y la de los hijos no, y si se cobraba la pensión compensatoria, las mujeres veían como subían sus impuestos.

Además, el cobro de la pensión compensatoria limitaba la vida de la mujer hasta el extremo de que no podían tener una nueva relación de pareja o trabajar fuera de casa, so pena de perder la pensión concedida.

Muchas mujeres y sus abogados, así como jueces decidieron poner pensiones alimentos mas elevadas (que no ataban a la mujer a su casa y a ser célibe) y no poner pensión compensatoria alguna.

Cuando los hijos crecieran, ellas podrían cobrar una pensión no contributiva o su propia pensión, y además si el ex marido se moría, podrían cobrar la pensión de viudedad proporcional al tiempo de convivencia.

Ya con la reforma esto no es posible, y nos encontramos ante una encrucijada, y es la de mujeres que no cobran pensiones compensatorias y que tampoco percibirán pensiones de alimentos para sus hijos, porque estos se habrán ido de casa o serán económicamente independientes, y ven que su ex marido se ha muerto, se encuentran que ya no pueden cobrar una pensión de viudedad, y pasarán a depender económicamente de sus hijos o de pensiones no contributivas muy precarias.

Aunque este cambio legislativo ha pasado bastante desapercibido en el ámbito del Derecho de Familia, no deja de ser un nuevo reto para los juristas de familia, que deberemos de afrontarlo de forma eficaz para la mejor defensa de los intereses de nuestros clientes.