Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

La nueva regulación de las pensiones de viudedad y su trascendencia en el Derecho de Familia

José Luis Sariego Morillo

Abogado y Mediador Familiar

sariegoabogados@arrakis.es



Desde la reinstauración de la institución del divorcio en España en 1.981 se han producido más de diez millones de conflictos jurisdiccionales en torno a esta institución.

Las formas de estos conflictos han sido encauzadas a través de distintos procedimientos tales como los de separación, divorcio, modificación de medidas, ejecuciones de sentencia, medidas en relación a los hijos comunes en parejas de hecho, adopciones, impugnaciones de paternidad, etc.

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No debemos olvidar que desde 1981, el Código Civil obligaba a los jueces a establecer en sus sentencias cuatro puntos fundamentales:

1.- Conceder la custodia de los hijos menores de siete años a las madres (hasta 1990)

2.- No separar a los hermanos

3.- Otorgar el uso y disfrute de la casa a la mujer e hijos

4.- Establecer una pensión para los hijos y para la madre a cargo del padre y esposo.

Ante ello, no es extraño, que con la ley de 1981, se hayan estado concediendo en el 98% de los casos de separaciones, la custodia exclusiva y excluyente a las madres.

Decimos exclusiva, por cuanto en un artículo anterior yo mismo hacia referencia al significado en nuestro país sobre qué era la custodia en realidad, y cuales sus consecuencias jurídicas y prácticas en la vida de los hijos. En dicho artículo llegaba a la conclusión que prácticamente la custodia exclusiva es igual al ejercicio de la patria potestad en exclusiva, ya que quien ostenta la custodia de los hijos, puede cambiar de colegio a los mismos, o incluso de lugar de residencia sin consentimiento del Juez, y menos aún del otro progenitor.

El progenitor no custodio pierde de hecho los derechos inherentes, no así las obligaciones aparejadas a las facultades del ejercicio de la Patria Potestad.

Y decimos custodia excluyente, porque no es de extrañar que surjan en todo el territorio español organizaciones de padres separados de sus hijos que entiendan que son discriminados por el hecho de ser hombres, a la hora de ser enjuiciadas sus rupturas matrimoniales o de parejas con hijos, ya que pierden de un plumazo la paternidad, con todas sus ventajas e inconvenientes, pero sobre todo, el poder ejercer y disfrutar una paternidad responsable que venían ejerciendo durante el matrimonio.

Ante la petición de estas organizaciones, y la necesidad de intentar ser coherentes por parte del gobierno de Rodríguez Zapatero, en el año 2005 se acomete la primera reforma de la Ley de Divorcio de 1981, en la que se intenta dar mayor coherencia y adecuar las consecuencias de las separaciones y divorcios a la realidad social del país.

Se dan grandes avances pero sólo en teoría, a saber:

1.- Desaparecen las causas de divorcio.

2.- Ya no es el Juez quien decide en algunos casos sino el fiscal cuando hay menores.

3.- Aparece mencionada (tan sólo) la custodia compartida.

4.- Necesidad de informes de expertos en temas de familia.

5.- Posibilidad de poner plazos a las pensiones de alimentos y compensatorias.

No obstante, no se llega a modificar el sistema público de pensiones de viudedad preexistente, en el sentido de que desde la ley del divorcio de 1981, han sido muchos los hombres divorciados que han vuelto a contraer matrimonio, y la seguridad social, cuando este fallecía, no tuvo mas remedio que reconocer como viuda a la segunda esposa del fallecido, y a las primeras para no dejarlas en la pobreza, pues se les reconocía una pensión de viudedad teniendo en cuenta los años de convivencia.

En los últimos años esta interpretación se hacia, repartiendo la pensión de viudedad entre las dos esposas, la que fue esposa y la que era esposa al momento del fallecimiento, repartiendo la pensión proporcionalmente al tiempo de duración de cada matrimonio, lo cual era bastante discutible, ya que la ex esposa, con la muerte del causante no perdía en la mayoría de los casos capacidad económica.

Muchas segundas esposas se han venido quejando de ello ante los tribunales, obteniendo distintas respuestas.

Como quiera que los divorcios son cada vez mas entre parejas mas jóvenes, desde finales de los años noventa, se comenzaron a establecer pensiones compensatorias de carácter temporal, máxime cuando el T. Supremo estableció el carácter indefinido que no vitalicio) de una pensión compensatoria.

Ante todos estos problemas, ante la realidad que existían hombres que también tenían derecho al percibo de la pensión de viudedad, y la mas que previsible crisis del sistema universal de pensiones de nuestro país, debido a la inversión de la pirámide de edad de la población, nos encontramos ahora, con que la Ley General de Seguridad Social ha sido modificada con la ley 40/2007 publicada el5 de diciembre de 2007 en el BOE, en la que se modifica entre otros, el art. 174 de la LGSS, en el sentido que las mujeres separadas y/o divorciadas ya no tendrán derecho al percibo de pensiones del Estado de viudedad, salvo que en el momento del fallecimiento del ex marido, estuviesen cobrando la pensión compensatoria en dicho momento, o perdieran el derecho a su percibo.

También se introducen limitaciones de percibo de este tipo de pensiones de viudedad a aquellas mujeres que no hayan estado más de un año casadas con el marido muerto como consecuencia de una enfermedad común. Esta limitación se realiza en base a los abusos de mujeres que contraían matrimonio con hombres enfermos justo antes de morir, para así cobrar mas tarde la pensión de viudedad.

Es significativa la limitación temporal al cobro de la pensión por un límite de dos años, como ocurre en otros países, para casos muy determinados por la muerte causada por accidente o enfermedad profesional.

Esta modificación se ha realizado ante la previsión de que el numero de pensionistas viudas/os separadas/os aumentase de forma muy llamativa, ya que el numero de mujeres que dejan viudos separados o divorciados es ya del casi el 35% con respecto a las mujeres viudas separadas o divorciadas, y se considera que los hombres no necesitan la pensión de viudedad para seguir adelante, ya que esta figura de la pensión de viudedad tiene su base en la idea de que eran las mujeres a las que había que proteger con esta institución del Estado.

Esto es, que debido a que también los hombres separados y/o divorciados pueden pedir la pensión de viudedad, dada la alta incorporación de las mujeres al mundo laboral, y a que el sistema no va a poder soportar dicho gasto, pues de un plumazo, se inventan que es necesario cobrar previamente y al mismo tiempo del fallecimiento del causante una pensión compensatoria del ex cónyuge. Este mismo caso se da en Dinamarca, Italia y Austria.