Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

La nueva regulación de las pensiones de viudedad y su trascendencia en el Derecho de Familia

José Luis Sariego Morillo

Abogado y Mediador Familiar

sariegoabogados@arrakis.es



Desde la reinstauración de la institución del divorcio en España en 1.981 se han producido más de diez millones de conflictos jurisdiccionales en torno a esta institución.

Las formas de estos conflictos han sido encauzadas a través de distintos procedimientos tales como los de separación, divorcio, modificación de medidas, ejecuciones de sentencia, medidas en relación a los hijos comunes en parejas de hecho, adopciones, impugnaciones de paternidad, etc.

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Así, la Disp. Adicional Décima regula la solución del problema de la mujer y esposa separada o divorciada, y que el ex esposo falleciera ¿qué pasaba con estas mujeres?

No se reguló en cambio, la modificación del texto refundido de la LGSS de 1974 que establecía que los varones no tenían derecho al percibo de una pensión de viudedad salvo que fuera una persona discapacitada. Esto no fue derogado hasta 1983 y 1984 en sendas sentencias del Pleno del Tribunal Constitucional.

Volviendo a las mujeres, éstas no eran realmente viudas, ya que habían dejado de ser cónyuges del fallecido, pero se consideró adecuado resolver este problema. Por ello se reguló la posibilidad de que estas mujeres siguieran teniendo derecho a percibir una pensión de viudedad a pesar de que legalmente no eran viudas, al estar divorciadas.

Tan tradicional era la ley de 1981, que en su D. Adicional Décima no previó la posibilidad de que los maridos separados y/o divorciados contrajeran nuevas nupcias, y fue la jurisprudencia la encargada de ir dando soluciones a este tema, mas tarde siendo recogida por distintas modificaciones de la LGSS a mediados de los años 90.

Con el paso del tiempo y la adecuación de la realidad social a los valores del siglo XXI (igualdad y libertad), se da una importante incorporación de las mujeres al mundo laboral. Tanto es así que los índices de dependencia económica de las esposas con respecto a sus maridos han disminuido ostensiblemente.

La libertad de las mujeres a la hora de poder vivir su propia sexualidad y el tiempo para ser madres, hacen que se desencadene el fenómeno de la mujer independiente y libre con respecto al marido y padre.

La Familia Tradicional entra en crisis, y se integra la sociedad hacia modelos de familias distintas, tales como la nuclear con o sin hijos, la monoparental, la reestructurada, la de parejas del mismo sexo, etc. Lógicamente, este fenómeno, hace que el reparto de tareas en el hogar y que el reparto de las responsabilidades parentales y marentales, sean mas igualitarias en el seno de la familia, o simplemente desaparezcan, y se cambie el cuidado de los hijos a favor de terceras personas.

La mayoría de las asociaciones de mujeres no se dan cuenta que en todo este fenómeno existe una trampa, y es que las mujeres se adaptan bien al mundo laboral, pero no dejan de seguir comportándose en el mundo familiar mas que de la manera que conocen y que no es otra que la forma tradicional como madres y esposas.

Apenas aprenden cómo delegar funciones de cuidado de los hijos, salvo a otras mujeres (cuidadoras o empleadas del hogar) y mas aún, cuando las propias asociaciones de mujeres, aconsejan a las estas que se resistan a perder los supuestos privilegios que ofrece la ley de divorcio de 1981. Así, las mujeres siguen comportándose de forma tradicional en el seno de la familia, o incluso sin hacerlo, a la hora del conflicto, alegaran su condición femenina para poder seguir aprovechándose de los beneficios que ley de 1981 les otorgaba.

Muchas organizaciones de mujeres se estructuran en torno a la idea de que las mujeres son las únicas válidas para ejercer un cuidado responsable del cuidado de los hijos, condenándolas a perpetuar el modelo de familia tradicional del que trataban de huir, a la hora de plantear un divorcio.

Asociaciones de madres separadas, de mujeres separadas, de abogadas juristas, etc. defienden durante casi tres décadas la legitimidad de la custodia exclusiva de los hijos a favor de las mujeres y madres, en caso de conflicto judicial, pero a la vez, consideran en publico que el rol tradicional de las mujeres no es mas que un elemento mas de la estructura patriarcal de la sociedad y del ejercicio del poder masculino sobre las mujeres y exigen leyes que hagan que todo esto último desaparezca. Todo ello no deja de ser contradictorio y paradójico.

Todas las ayudas y programas de trabajo con estas organizaciones desde 1981 están encaminadas a fortalecer la idea de que las mujeres son las mejores capacitadas para el cuidado de los hijos que el padre y esposo. Véanse los programas de ayudas económicas a mujeres separadas o a madres solas (ahora denominadas familias monoparentales y antes denominadas madres solteras).