Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

La nueva regulación de las pensiones de viudedad y su trascendencia en el Derecho de Familia

José Luis Sariego Morillo

Abogado y Mediador Familiar

sariegoabogados@arrakis.es



Desde la reinstauración de la institución del divorcio en España en 1.981 se han producido más de diez millones de conflictos jurisdiccionales en torno a esta institución.

Las formas de estos conflictos han sido encauzadas a través de distintos procedimientos tales como los de separación, divorcio, modificación de medidas, ejecuciones de sentencia, medidas en relación a los hijos comunes en parejas de hecho, adopciones, impugnaciones de paternidad, etc.

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Nadie puso en tela de juicio dichos conceptos, ni tan siquiera los partidos políticos de izquierdas que abogaban por la igualdad de trato entre hombres y mujeres y así, se aprobó la ley sin ningún problema, y se empezó a aplicar de forma sistemática. Esto es, se otorgaba a las madres y esposas la custodia de los hijos y el uso de la vivienda familiar y a los padres y esposos se les otorgaba un derecho de visitas con los hijos y el deber de sostener a la familia en su conjunto.

Creemos que en el contexto histórico en que se aprobó la ley del divorcio de 1981, fue correcta y precisa la legislación que se hizo y tal como se hizo, teniendo en cuenta el rechazo de gran parte de la sociedad tradicional española a la aprobación de dicha ley.

Por ello, en la ley de 1981, se intentó buscar una excusa que pocos rechazarían, cual es dar la máxima importancia al interés superior de los menores sobre cualquier otro, y en nombre de dicho interés superior de los hijos, se elaboró el resto de la ley, aunque desgraciadamente nunca se legisló o se definió que era lo mejor para los menores.

No es que se aprobasen normas apoyando mas a las madres que a los padres, sino que la ley se excusaba basándose en que era lo mejor para los hijos, partiendo de la base de un concepto de familia tradicional, y se llegaba a la conclusión que el mejor interés de los hijos era quedarse a vivir (guarda y custodia) con la persona cuidadora (madre) en el domicilio que había sido familiar o conyugal, y que el otro progenitor (padre), que podía ganar dinero fuera de casa, se fuera de ella, y buscase otro lugar para vivir.

No debemos olvidar que junto a la ley del matrimonio y divorcio del 1981, se aprobaron leyes sobre el régimen económico matrimonial que intentaron equiparar los derechos de las mujeres con respecto a sus maridos, en cuanto a la administración de los bienes del matrimonio, adecuando así la situación de las mujeres a los derechos consagrados en la nueva CE, aunque sin dejar de considerarlas inferiores a sus esposos, ya que en algunos artículos los maridos podían disponer en determinados casos de los bienes de la familia sin autorización de las esposas.

Hasta hace mas bien poco, el Ministerio de Hacienda no exigía la firma de la esposa, para hacer la declaración de la Renta, e incluso en muchos actos notariales de disposición sobre bienes gananciales, no se exigía la firma de las esposas en las notarias.

Tan pernicioso era el trato que esta ley daba a las mujeres que les otorgaba el derecho a percibir una pensión de sus ex maridos sine die, aunque no de forma vitalicia, siempre y cuando se cumplieran dos requisitos:

1.- Que no trabajasen fuera del hogar. Esto es, que se quedasen en casa cuidando de los hijos.

2.- Que no tuvieran nueva pareja. Que no tuvieran un nuevo hombre en su vida que las mantuviesen.

En ambos casos el ex marido podría exigir la extinción de la pensión compensatoria que recibía la esposa. El trato como objeto de la mujer en esta ley era inaudito. Ninguna organización de mujeres progresista o no, ha rechazado nunca este trato perverso hacia los derechos de las mujeres como ciudadanas.

Llegamos por ello, a varias conclusiones sobre la ley del divorcio de 1981, y es que es una ley que tiene un concepto muy tradicional de la familia y de la pareja, y más aún a la hora de legislar sobre las consecuencias de la ruptura de pareja. Otra conclusión es que sigue considerando a la mujer y esposa como inferior y por ello, merece un trato distinto. Se intenta establecer que el mejor interés para los hijos, no sea que estén bien tras la ruptura de la pareja de sus padres, sino que se supone que lo mejor para ellos es que queden bajo la custodia exclusiva de su madre, que es quien los cuidaba antes de la ruptura.

Por último, tan tradicional fue esta ley que en sus disposiciones adicionales, estableció una modificación legislativa de la Ley General de la Seguridad Social, en donde se establecieron unas modificaciones lógicas, si partimos de la base de que la mujer y esposa era inferior al esposo, en cuanto a medios económicos.