Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Un juez sabio critica al equipo psicosocial

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE SEVILLA
AVD. DE LA BUHAIRA Nº 29, primera planta

Procedimiento:
Medidas sobre hijos de uniones de hecho XXXXXX. Negociado: 6P
Sobre: UNION DE HECHO

Publicado el

Visto los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador XXXXXXXX en nombre y representación de DON XXXXXXX contra DOÑA XXXXXXX representado por el Procurador DOÑACXXXXXXX debo adoptar las siguientes medidas definitivas en relación a su hija XXXXX:

1.- Ambos progenitores ejercerán compartida y conjuntamente la patria potestad sobre su hija XXXXX, asumiendo ambos la plena corresponsabilidad parental sobre la misma.

2.- La niña convivirá y quedará en compañía habitual de su madre.

3.- El padre se relacionará, comunicará y permanecerá con su hija conforme a un régimen de convivencia flexible que habrán de convenir ambos progenitores, en el objetivo común de preservar y garantizar la felicidad, estabilidad, bienestar e interés de XXXXX.

En todo caso a fin de asegurar el derecho irrenunciable de la niña a ese contacto fluido con su padre, con carácter mínimo y subsidiario se acuerda que permanecerá en su compañía, los fines de semanas alternos desde las 14 horas del viernes hasta las 10 horas del lunes, los martes de 17 a 21 horas y los miércoles desde las 14 horas hasta las 10 horas del jueves reintegrándola al domicilio materno.

Por último la niña permanecerá con su padre durante la mitad de las vacaciones atendido al correspondiente horario escolar, de Navidad, Semana Santa y en verano durante los meses de Julio y Agosto, distribuidos en quincenas alternas. En caso de discrepancia sobre el periodo vacacional, en los años pares el primer periodo le corresponderá a la madre y el segundo periodo en los años impares, y a la inversa en lo que respecta al padre.

Las entregas y recogidas de la niña se efectuarán por el padre en el domicilio materno, sin perjuicio de que cuando comience a acudir a la guardería o colegio, las recogidas de los viernes y miércoles se efectúen a la salida del centro y las entregas de lunes y jueves a la entrada en el mismo.

4.- El Sr. XXXXX contribuirá a los alimentos ordinarios de su hija (incluidos gastos de ropa, material escolar, guardería y colegio), abonando a la madre dentro de los primeros cinco días de cada mes, una pensión por importe de 450 euros, cantidad que se actualizará conforme al I.P.C. del I.N.E.

Ambos progenitores contribuirán por mitad a los gastos extraordinarios que genere el cuidado, educación y atención sanitaria de su hija no cubiertos por la Seguridad Social. Por tales gastos se entenderán los que resulten excepcionales, imprevisibles, necesarios, acomodados a las circunstancias económicas de ambos progenitores y que sean consensuados expresa o tácitamente.

Todo ello sin imponer las costas del procedimiento a ninguna de las partes litigantes.

Llévese testimonio de la presente a los autos principales.

MODO DE IMPUGNACION:
Mediante recurso de Apelación ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DIAS contados desde el día siguiente a su notificación y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 párrafo 5, en relación con los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas en la misma.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.