Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Un juez sabio critica al equipo psicosocial

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE SEVILLA
AVD. DE LA BUHAIRA Nº 29, primera planta

Procedimiento:
Medidas sobre hijos de uniones de hecho XXXXXX. Negociado: 6P
Sobre: UNION DE HECHO

Publicado el

Razón, por ende, que propicia la solución ecléctica apuntada, pues, en definitiva, al margen de esa manifiesta y reiterada rivalidad y nivel de conflicto entre ambos progenitores, su falta de entendimiento, se deduce que ambos reúnen condiciones de capacidad e idoneidad para asumir, en condiciones de plena igualdad, el cuidado y crianza de su hija, una vez concluido el periodo de lactancia materna en el que, además ambos mostraron conformidad en que se prolongara durante el mayor tiempo posible.

El interés de la pequeña exige un esfuerzo a los dos progenitores para que mejoren su nivel de comunicación y reduzcan su nivel de recíproca desconfianza y conflicto, pero en todo caso, es ella la que, en aras a un adecuado desarrollo, exige que desde temprana edad tenga derecho a disfrutar de un padre y de una madre.

Quinto:
El Sr. XXXXXX contribuirá a los alimentos de su hija, abonando a la madre dentro de los primeros cinco días de cada mes, una pensión por importe de 450 euros, con actualización anual. Dicha pensión, se cuantifica en consonancia al principio de proporcionalidad establecido en el art. 146 del Código Civil y coincide con la suma establecida con carácter provisional en el Auto de fecha 15 de Febrero de 2.007.

En todo caso, se considera conveniente establecer esa pensión proporcionada a la necesidades de la niña y los recursos de su padre, dado que, en el sentido apuntado por el Ministerio Público, en atención al actual clima de incomunicación y enfrentamiento entre ambos progenitores, resultaría contraproducente establecer una contribución paritaria de los gastos ordinarios de la pequeña.

En todo caso, esa contribución por mitad solo se extendería a los extraordinarios en los que concurrieran las notas de excepcionalidad, no previsión, necesidad y previo consenso, expreso o tácito, en su devengo.

Sexto: No apreciándose temeridad o mala fé en ninguna de las partes litigantes, no procede efectuar especial pronunciamiento en costas.